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El nepotismo

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@|Se entiende por nepotismo a la desmedida preferencia que algunos jerarcas o gobernantes dan a sus parientes para la designación en cargos públicos. Esta práctica ha sido considerada repudiable, desde el punto de vista ético e incluso calificada, en diversos países, como una falta administrativa grave y, en algunos casos, como un delito. Perú a través de la ley 26.771 de 1997, tipificó, como un ilícito penal, la conducta de un funcionario público o personal de confianza que forma parte del sector público así como de las empresas del Estado, que goza de facultad de nombramiento y contratación de personal, o tenga injerencia directa o indirecta e en el proceso de selección de empleados, que favorece, con puestos de trabajo, a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En nuestro país, el decreto 30 del año 2003, que establece las normas de conducta de la función pública, prohibe que el jerarca de una repartición estatal tenga vínculos familiares con sus subalternos. Concretamente el art. 35 de este decreto prohibe “la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos y nietos) o por ser su cónyuge”.

Esta normativa es poco comprensiva de las situaciones que se pueden dar y en tal sentido, parece plausible la iniciativa que ha encarado el Senador Dr. Pedro Bordaberry de legislar en esta materia a cuyos efectos redactó un proyecto de ley que prohibe la contratación o designación de familiares en toda la administración pública. El proyecto que contiene sólo tres artículos impide la designación de personas que tengan “algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad, tanto en línea recta, como en línea colateral y hasta el cuarto grado, así como del cónyuge, concubino o pareja de quienes ocupan cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los entes autónomos, los servicios descentralizados, los gobiernos departamentales y las personas de derecho público no estatal. La excepción que prevé esta normativa es la de aquellos familiares que ingresen luego de un concurso público o cuando cuenten con una antigüedad de más de cinco años.

Esta iniciativa es plausible porque el art. 8 de la Constitución de la República establece que “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes” y, obviamente, el ser pariente, pareja, concubino o novio o novia de una hija o hijo, no es una de las virtudes a las que se refiere nuestra Carta Magna. Pero además, el que se legisle, con las correspondientes sanciones, en esta materia es, particularmente, oportuno porque la opinión pública repudia este tipo de acomodos de una manera muy enfática. Es verdad que el nepotismo no es nuevo. Los partidos tradicionales también ofrecen algunos ejemplos de esta práctica, pero ahora ha alcanzado niveles absolutamente inaceptables, no sólo en la administración central, sino en entes autónomos y servicios descentralizados y en algunas intendencias o gobiernos departamentales. Incluso, lo denunciado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es paradójico: aquellos que son soporte del órgano supremo en la aplicación del Derecho Administrativo y que tienen, entre otros cometidos, el de anular los actos administrativos violatorios de las normas vigentes, hacen caso omiso del decreto 30 del año 2003 contratando a sus propias hijas, con mengua del prestigio que debe tener el tribunal de justicia que integran.

Los ciudadanos de a pie, rechazamos estas prácticas repudiables sin discriminar el color político de los que la practican, ya sean frenteamplistas, blancos o colorados y, seguramente, haremos sentir nuestro repudio no sólo a aquellos políticos que incurren en este tipo de corruptelas, sino también a aquellos dirigentes, del partido que sea, que las defienden.
En momentos en que la política y los que la ejercen en cargos públicos, ha alcanzado un claro deterioro en la opinión de los ciudadanos que rechazan todo tipo de corrupción, el que se legisle para erradicar las prácticas de nepotismo y que ello sea el resultado de un consenso de todos los partidos políticos, sería sumamente positivo en el fortalecimiento de los valores en que se asienta la República Oriental del Uruguay.

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