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La negociación con UPM

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@|Estuve a favor de la construcción de la planta de pasta de celulosa de Botnia, actualmente UPM. Formé parte del equipo legal del Uruguay que defendió a nuestro país ante la Corte de La Haya cuando se sustanció el juicio promovido por Argentina y estoy, en principio, a favor de la construcción de esta nueva planta. Pero ello no es óbice para manifestar que tengo serios reparos en cuanto a la forma en que se ha negociado el acuerdo de la referencia.

Son múltiples los aspectos criticables de esta negociación, pero brevitatis causae, me voy a referir sólo a dos:

A) De conformidad al acuerdo de inversión del 7 de noviembre de 2017, que no fue modificado por el contrato complementario del 15 de julio pasado, la Administración Nacional de Puertos se obliga a dragar “el canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de concesión del Puerto de Montevideo a 12,5 metros de calado a nivel cero Wharton a partir de no más allá de 5 años y luego de ese lapso a 13 metros”. Esta parte del acuerdo es particularmente disparatada; primero, porque no se puede hablar de un canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente, porque ella forma parte también del Río de la Plata. Segundo, por el alto costo que va a significar ese dragado para la A.N.P. Y tercero, porque se establece que el dragado comenzará “una vez que se reciba la autorización solicitada a la Comisión Administradora del Río de la Plata”. 

El puerto de Montevideo está, conforme al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en la franja de jurisdicción exclusiva del Uruguay. Es absurdo que se le haya solicitado a la CARP, que requiere el consentimiento argentino, autorización para hacer obras dentro de nuestra principal terminal portuaria. 

Se ha generado un precedente lesivo de nuestra soberanía al darle a la Argentina intervención en un área de jurisdicción exclusiva y excluyente de nuestro país. 

B) El parágrafo 4.2.2.2. del contrato complementario,establece que UPM "podrá emitir una modificación por escrito de finalización del contrato de inversión (y del contrato complementario y sus anexos) por razones de conveniencia y a su entera discreción" y se aclara que el mismo para producir efectos deberá efectuarse por escrito y "con un preaviso no menor a un año". 

El Dr. Hoenir Sarthou criticó esta disposición por la discrecionalidad que implica y, diversos expertos, que no quisieron dar sus nombres, dieron explicaciones absolutamente vagas para justificarla expresando "que es una norma de estilo, que solo se usaría en un escenario catastrófico”, etc.
Pienso que esos juristas hicieron bien en no permitir ser identificados, porque si lo hubieran hecho, como se dice vulgarmente, hubieran quedado "pegados", puesto que es un principio elemental de hermenéutica, el que, “cuando la norma no distingue, el intérprete no debe distinguir" y la norma acordada no distingue, por el contrario afirma que la terminación será por la conveniencia y a la entera discreción de la empresa. 

Lo cierto es que, de acuerdo a lo acordado, UPM, cuando se le antoje, puede dar por terminado el contrato siempre que avise con un año de anticipación. Y si se produce esa situación, lo gastado por nuestro país, que se va a financiar con más deuda externa, se puede ir por el drenaje como se fue la plata de Pluna, el despilfarro de Ancap, y los bochornosos fracasos de la regasificadora y del puerto de aguas profundas de Rocha.

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