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Multas de tránsito

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@|El Estado debe recuperar el daño económico que se le causa. 

En El País, en su edición del 11 de enero, se escribió “Que sería orden que las multas de tránsito que se aplican a los autos oficiales sean abonadas no por el organismo al que pertenecen, sino por quien lo usa o lo maneja”. 

Conviene recordar que el artículo 1319 del Código Civil establece: “Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo”. 

En consecuencia, el organismo oficial directamente, e indirectamente los ciudadanos que pagamos impuestos, se ven perjudicados económicamente al pagar la multa, por lo que dicho organismo tiene no sólo el derecho, sino también la obligación de exigir la restitución del monto pagado para resarcir del daño económico sufrido. 

Es bueno que el Estado empiece de un vez a reclamar que se repare el daño que le causan algunos funcionarios -una minoría-, como por ejemplo en los casos de Ancap y Alur, cuyo dueño es Ancap, para recuperar parte de lo que se derrocha, sin control, aliviando así en parte el aumento de impuestos y tarifas.

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