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Ministro Bayardi

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Los primeros días del pasado mes de abril, fueron días tristes para el Ejército Nacional. Una crónica periodística (sobre el resultado de las actuaciones de un Tribunal de Honor Militar) dejaba en evidencia un oscuro e intrigante manejo, por parte del P. Ejecutivo y de Presidencia de la República, de lo que a la postre se trasformó en un asunto de Estado. Como consecuencia de ello, fueron relevados de sus cargos seis señores Generales; uno de los cuales, ocupaba el cargo de comandante en Jefe, desde hacía apenas veinte días, mientras que otro recién había ascendido a la jerarquía. Dos carreras arbitraria e injustamente truncadas. Fueron días complicados para el gobierno también, ya que por el mismo tema, el presidente Vázquez releva al ministro y al sub secretario de Defensa.

Es así que a raíz de estos episodios, el lunes 8 de abril del corriente asumen como ministro de Defensa el Dr. José Bayardi y como comandante en jefe del Ejército, el Gral. Claudio Feola. Sucede que en el acto asunción de éste, ante una pregunta de la prensa, el comandante “se niega a repudiar desapariciones en dictadura…”, cosa que al ministro no le gustó, y con una pueril intención de “marcar la cancha”, decide sancionarlo. Lo cita al despacho, y le hice una “Observación” verbal, la que por reglamento se efectúa siempre en privado. Y hasta ahí todo bien, era su potestad…

Pero no conforme con el arrebato de ejercicio de la autoridad, al otro día en un programa de radio, hizo público el diálogo (al mejor estilo “yo le dije y él me dijo”…) que mantuvo con el Cte. J. E., en ocasión de que le aplicara la sanción. Una actitud: ramplona, desleal, carente de ética, y de un infantilismo mayúsculo, que deja al desnudo el carácter del hombre y del político. Pasado el tiempo, y siguiendo con el Tribunal de Honor en cuestión, el ministro Bayardi vuelve a ventilar su falta de concepto, cuando queriendo bancarse un canchero liberal, expresa muy doctamente: “… no tengo dudas de que Manini Ríos debió haber sido sancionado por no informar a tiempo, pero si yo tomara una resolución sancionatoria, eventualmente podría sacar al general Manini por una determinada cantidad de tiempo de la campaña y le estaría impidiendo participar de la misma”.

El ministro volvió a actuar como un recluta...; pues el Reglamento General del Servicio n° 21, en el art. 51 establece claramente: “Las faltas se deberán sancionar en toda circunstancia de tiempo y lugar. El investido de facultades disciplinarias está obligado a ejercerlas cuando constare la comisión de faltas contra la disciplina cometidas por subalternos, considerándose como falta grave el no hacerlo.

Las sagradas facultades disciplinarias, que hacen perviva una institución tan noble como el Ejército Nacional, no son para cualquiera.
Defensa le queda grande, doctor…

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