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Ley 19.874 - pasivos bancarios

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@|A la vista de la liquidación de mi pasividad del mes de abril, compruebo que dentro de los descuentos previstos en el Art. 7 de la Ley, a los efectos de determinar el líquido mínimo no imponible, no se tomó en cuenta el Impuesto creado por el Art. 31 de la ley 18.396 (Reforma de la Caja Bancaria).

Ello ha impactado decisivamente en el importe neto de mi pasividad y adicionalmente, en un número no determinado de casos, ha generado que la pasividad líquida final sea menor a $ 100.000- importe previsto como mínimo a percibir según lo establecido por la Ley 19.874.

Tanto los impulsores de la Ley, como sus redactores y los legisladores que la votaron, por error u omisión ignoraron dicha situación, a pesar que la Caja Bancaria afirma haber alertado al Poder Ejecutivo acerca del impacto que iba a generar la aplicación de dicho Art. 7 en el ingreso líquido de los pasivos bancarios.

Cabe señalar que dicha situación ha afectado negativamente los ingresos de más de 5.300 jubilados (45% del total) y alrededor de 2.500 pensionistas (40% del total aproximadamente), durante el período de aplicación de la Ley, que abarca en principio el bimestre abril – mayo 2020.

Las gestiones realizadas frente a las máximas Autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas han fracasado y por lo tanto se ha consagrado una discriminación de hecho, que no condice con la línea de conducta prometida por las autoridades de la actual Administración.

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