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Lavado de activos

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Los errores legislativos

@|En la ley No.19.574 del 29 de diciembre de 2017, promulgada en enero pasado sobre lavado de activos, se incurrió en un craso error al disponer la derogación de leyes anteriores relativas a este tipo de ilícitos.

Concretamente, el artículo 79 de esa ley establece: (Derogaciones), “Deróganse los arts. 65, 55,56, 57, 62 y 63 del Decreto Ley No. 14.205 de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas por las leyes No. 17.016 y enumera a casi todas las normas en esta materia y termina manifestando “todas las normas que se opongan a la presente ley”. 

Diversos especialistas, en esta compleja temática del lavado de activos, han sostenido que al haberse derogado y no sustituido, al haber utilizado la expresión “deróganse” y no “sustitúyase”, todos los lavados de activos que se cometieron y que fueron juzgados por las leyes derogadas han dejado de ser punibles.

Parece de una claridad apodíctica que, ni los técnicos del Poder Ejecutivo que redactaron el proyecto de ley, ni los legisladores que la aprobaron, querían derogar las leyes anteriores, pero el error incurrido ha generado duras polémicas y lamentables consecuencias. El diputado por el Frente Amplio Alfredo Asti criticó duramente a los abogados que interpretan literalmente esa disposición, calificando de “chicana jurídica” el plantear que, con esta redacción, se deroga el delito de lavado. El Senador Bordaberry destacó que el Senador Amorín Batlle había advertido sobre el punto y el Senador Mieres aplaudió a los “jueces y fiscales que no siguen el juego de los que buscan dejar libres a delincuentes por lavado de activos”.
No sabemos cómo se va a arreglar este entuerto pero consideramos que es indispensable alcanzar una solución que no permita gozar de impunidad a los que cometieron esos delitos pero ello es sin perjuicio de estimar que todavía rigen principios de hermenéutica que aprendimos en la Facultad de Derecho, en la década de los 50, que concluyen de que, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (art.17 del Código Civil).

El espíritu de la ley, la intención del legislador no fue la plasmada en la expresión “deróganse”, pero la misma es clara por lo que no puede ser desatendido su tenor literal.

Pero, este no es un caso aislado y sin precedentes. Ha habido otros errores de importancia y para mencionar un par de ellos me voy a referir, a la ley 19.046 por el cual se pretendió construir el puerto de aguas profundas que, en su artículo único, declaró habilitado un puerto de aguas profundas en tres playas donde, obviamente, no existía ninguna terminal portuaria. Fue tan festinado este proyecto que, a este error legislativo, se agregó el hecho de que la iniciativa era inviable por lo que fue sensatamente archivado, sin perjuicio del costo que superó los siete millones de dólares.

El otro error legislativo imputable, en este caso, fundamentalmente al Poder Ejecutivo, pero que no contó con el estudio legislativo adecuado, fue el de la ley No.18.719 de presupuesto de 2010 que estableció la paridad de los salarios de los ministros de Estado con los de los legisladores, sin tomar en cuenta que otras leyes estipulaban la paridad de los salarios de los secretarios de Estado con los jerarcas del Poder Judicial y asimilados.

Habida cuenta que los salarios de los trabajadores del Poder Judicial están “enganchados” con el de los ministros de la Suprema Corte de Justicia ello significó un aumento muy considerable de las remuneraciones de estos funcionarios, que no se ha satisfecho hasta el día de hoy sin perjuicio de que aparentemente se ha llegado a un acuerdo con un costo de más de 50 millones de dólares para resolver la controversia.

La interrogante que nos plantea esta errónea redacción de las leyes citadas, es ¿cómo se explica que, contando el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los propios legisladores con una cuantiosa parafernalia de asesores, de técnicos y de especialistas en diversas áreas, se puedan cometer errores como los que hemos señalado precedentemente?

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