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El Juramento

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@|En 1907, se prohíbe en el Uruguay toda referencia a Dios y a los Evangelios en el juramento de los parlamentarios.

La Constitución Nacional de 1919, declara la separación de la Iglesia Católica del Estado Nacional y con ello se establece la laicidad del Estado.

En el artículo 5° de esa C.N. se lee que “Todos los cultos son libres en el Uruguay”.

En el año 2005, el Dr. Tabaré Vázquez declara que “Se falta a la laicidad cuando se impone a la gente” y agrega “Se falta a la laicidad cuando se priva a la gente de acceder al conocimiento y a toda información disponible”.

El 1° de Marzo de 2020, el Dr. Luis Lacalle Pou, Presidente electo del Uruguay, reafirma la vocación por la libertad.

Sin embargo, sigue vigente la limitación a la libertad con la prohibición de 1907, referente a los términos del juramento de los parlamentarios…
Jurar por Dios: No impone ni obliga a los demás.
Jurar por los Evangelios (del griego “La buena noticia”): es comprometerse con el camino del alimento espiritual, en lo personal y con la enseñanza de las buenas costumbres que hacen a la convivencia en paz y armonía, en lo social.

Permitir como opción este juramento, es una asignatura pendiente de la libertad en el Uruguay.

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