@|Soy bancario jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria.
Cuando hice el trámite jubilatorio, el cálculo de mi pasividad hecho por la CJPB considerando mis años de antigüedad y los aportes realizados, se vio reducido entonces, drásticamente, por aplicación del Acto 9.
Posteriormente, y como si eso sólo no fuera suficiente, se me aplicó y se me aplica el impuesto que aportamos algunos jubilados a la CJPB.
Pero por aplicación de la Ley N° 18396, el impuesto referido no abarca a quienes se jubilaron con posterioridad y que a la fecha de su sanción no tenían causal jubilatoria. Por eso no se les aplica dicho impuesto.
Se crearon dos categorías de jubilados bancarios, los que pagamos ese impuesto y los que no lo pagan.
Además, con la creación del Fondo Coronavirus se me descontó el 20% sobre el nominal, en forma directa sin escalas. El nuevo descuento por el impuesto del Fondo Coronavirus, me significó más de $40.000 mensuales.
No tengo ningún otro descuento que no corresponda a los descuentos legales.
Por supuesto que también se me descuenta el IASS y el Fonasa.
Siempre trabajé en Bancos privados y si hoy estuviera en actividad amparada por la CJPB, aún ganando mucho más, este impuesto no me sería aplicable ya que no se aplica a los trabajadores en actividad, sólo a los jubilados. ¿Es esto justo?