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La irretroactividad de la ley penal

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@| Acabo de leer la columna del Dr. Hebert Gatto, del pasado lunes 22, donde comenta las declaraciones del Sr. Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz, con referencia a la incipiente condena de un ex soldado por un homicidio cometido cumpliendo una orden superior, en el año 1972.

Esta nota es excelente, propia de un hombre de excepcional talento y de gran cultura, en la que se manifiesta: a) Que es discutible que un delito pueda ser calificado de lesa humanidad cuando, en 1972, en el Uruguay regía el Estado de Derecho. b) Que el Fiscal fundamentó su aserto haciendo referencia al fallo de la Corte Interamericana de Justicia de 22.11.2011, en el caso Gelman V. Uruguay, que decidió que los delitos que juzgaba, al haber sido cometidos por el Estado durante la dictadura, eran de lesa humanidad y por consiguiente imprescriptibles y que ese fallo sentaba un precedente obligatorio (como en el derecho anglosajón) que Uruguay no podía desconocer.

Agrega, el Dr. Gatto, “lo que el Fiscal no dijo y también debió decir… es que esa argumentación la formuló y repitió desde 2013 en adelante (Sent. Sup.Corte No. 20 del 22.2.13), siendo sistemáticamente rechazada por la Corte que entendió, en todos sus pronunciamientos, que la misma, al desconocer los principios de “legalidad” e “irretroactividad” de la ley, colidía con la Constitución de la República.

Lo declarado por el Sr. Fiscal es muy grave, porque desconoce que la ruptura del sistema constitucional del país se produjo en junio de 1973 y porque, oculta, que todos sus planteos ante la Suprema Corte de Justicia, efectuados conforme al criterio que él sustenta respecto al alcance que le quiere dar a la citada sentencia de la Corte Interamericana, fueron sistemáticamente rechazados por la Suprema Corte de Justicia que, obviamente, él no puede desconocer.

A lo expuesto, simplemente, me permito agregar lo dispuesto en el Estatuto de Roma, firmado, en esa ciudad, en 1998, del que el Uruguay es parte desde el 26.6.2002, referente a los delitos de lesa humanidad que, en su artículo 24, establece como título: Irretroactividad ratio personae y dispone: “Nadie será personalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. El presunto delito, al que se refiere el Dr. Díaz, se cometió en 1972.

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