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Incongruencias entre nacionalidad y ciudadanía

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@|“ONU le solicita a Uruguay que recapacite sobre la ciudadanía legal” titula el diario El País, una nota de Tomer Urwicz, publicada el 4 de junio pasado. En este artículo muestran como un extranjero, aunque haya vivido toda su vida en Uruguay, no puede acceder a la nacionalidad.

Aprovechando que la ONU pide una revisión de los criterios de ciudadanía y nacionalidad, quiero informar que existe una situación aún más perversa.

Los que obtuvimos la nacionalidad por la llamada “Ley de nietos: Ley N° 19 362”, no solo no tenemos derecho a ocupar cargos electivos, sino que ni siquiera tenemos derecho a votar.

Luego de obtener la nacionalidad, sin mayores obstáculos en el Ministerio del Interior, saqué mi Pasaporte y acto seguido fui a “Avecinarme” para que me dieran la credencial y mis plenos derechos, como sucede en la mayor parte de los países.

Sin embargo, no me dieron la credencial porque mi padre no era “ciudadano uruguayo”. Un absurdo, o peor, una manera de borrar con el codo lo que se escribió con la mano en la ley citada. Tuve que hacer un largo trámite para obtener la ciudadanía legal, con 5 años probados de residencia, como cualquier extranjero del más remoto de los países del mundo.

Cabe señalar que mi abuelo, periodista y escritor, fue oficial de las tropas de Aparicio y luego de la derrota de Masoller se tuvo que ir a Argentina. Y que mi padre, nació allí pero luego vivió, trabajó, se jubiló y murió aquí, sin haber sacado la nacionalidad -que le correspondía por ser hijos de uruguayos- porque, en ese entonces, le obligaban a renunciar a la nacionalidad argentina.

También debo aclarar que me solicitud no es un capricho. Llegué al país a los 2 años, hice toda la escuela aquí, tuve domicilio siempre en Uruguay porque mis padres tenían negocio en Punta del Este, todos mis proyectos periodísticos estuvieron dedicados, por amor y por vocación, a dar un mejor servicio informativo al país y al turista, y hasta me jubilé aquí. Tengo domicilio propio hace muchos años, coche, afiliación a Fonasa y otros servicios. Incluso me casé y me divorcié aquí.

Pero nada tenía valor más que comprobar 5 años continuados de residencia.

Ahora, una vez obtenida la credencial, me entero que debo esperar 3 años más para poder votar y no tengo claro que pueda acceder a cargos públicos porque en realidad los derechos cívicos no me llegan por mi nacionalidad sino de mi ciudadanía.

Curiosamente, en el folleto que me dieron en la Corte Electoral de Maldonado, cuando fui a hacerme la foto para la Credencial Cívica, dice que para inscribirse para las próximas elecciones los nacidos fuera del territorio, hijos o nietos, deben presentar- Certificado de avecinamiento (¿?) Partida de Nacimiento y Partida de nacimiento de padre o madre/abuelo o abuela de quien recibe la nacionalidad.

Contradice así el folleto lo que me informaron en la oficina.

Según la nota publicada por ese mismo diario, que cito al comienzo, los que obtuvimos la nacionalidad por ser hijo o nieto tendríamos los mismos derechos que el nacido en Uruguay, sin embargo esto se cumple con los hijos de uruguayos nacidos en el exterior, pero no con los nietos.

Algo más para tomar en cuenta a la hora de repensar el tema.

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