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Homicidio piadoso y Eutanasia

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@|La Comisión de Bioética y Derechos Humanos del Sindicato Médico del Uruguay, en el marco de sus actividades académicas que viene desarrollando en ocasión de su Centésimo Aniversario, ha puesto de manifiesto que el 72% de nuestra población no se ha detenido a reflexionar en profundidad sobre el final de la vida, reconociendo que han pensado “poco o nada” sobre este tema. Sin embargo, un 89% está de acuerdo con calmar el dolor e incluso un 78% manifiesta su conformidad con calmarlo, aunque ello signifique acelerar la muerte.

Interrogados sobre la Eutanasia (posibilidad de que un médico pudiera poner fin a la vida en aquellas enfermedades que causen “dolores insoportables”) un 82% se manifestó favorable. Esto supone que ocho de cada diez personas de nuestra población son proclives a aceptar la Eutanasia, así como el suicidio asistido.

La originalidad de la solución penal que encontró el Uruguay desde 1934 hasta nuestros días y que lo distinguió en el ámbito latinoamericano, es haber consagrado en el artículo 37 del Código Penal al “homicidio piadoso” (que no es otra cosa que la Eutanasia) como “causa de impunidad”, confiriéndole a los Jueces la posibilidad de exonerar de castigo a personas con “antecedentes honorables” -no necesariamente médicos- que cometan homicidio por “causa de piedad” ante “súplicas reiteradas de la víctima”.

Han pasado más de ochenta años desde que entrara en vigencia esta solución del codificador de entonces y pese a que no conocemos si existen registros jurisprudenciales que acrediten la aplicación de este “perdón judicial”, la norma continúa vigente.

Por cierto que, en el ámbito moral y aún en el religioso, la cuestión no está saldada ni llegue a saldarse, pues el tema hace nada menos que al principio de indisponibilidad de la vida humana. Tal vez por eso el artículo 46 de la Ley 19.286 que sancionó el Código de Ética Médica, dispone que: “La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión”.

Tal vez sea éste el momento de sancionar una Ley que a texto expreso elimine la antijuridicidad de la conducta de aquellos médicos que sean llamados a intervenir en estas “situaciones límite” (de enfermos considerados como “terminales”, con enfermedades progresivas e irreversibles, o que padecen sufrimientos insoportables) sobre quienes pesa la eventualidad de una sanción penal por haber practicado al paciente que se lo pida, la Eutanasia en forma activa o por haber ayudado a otro a suicidarse.

En rigor de verdad, en nuestro país es moneda corriente la práctica médica que se menciona. Siendo un acto que refiere a la vida privada de las personas, si actúan con consciencia y voluntad, no harían más que ejercer esa libertad dentro de los parámetros que la Ley que se sancione, establezca. Resulta positivo para nuestra sociedad tratar estos temas (sin eufemismos ni falsas posturas morales) pues nos convocan a reflexionar sobre algo que, en la consciencia de nuestra finitud, debiera ser tan natural como el nacimiento, esto es: el natural término de nuestra vida y sobre nuestra misma muerte.

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