Publicidad

Historias y Juramentos

Compartir esta noticia

@|“Juráis a Dios y prometéis al Rey…”, decía el encabezado del Juramento de Fidelidad a Fernando VII, último monarca jurado solemnemente en Montevideo.

En recopilación de documentos sobre Artigas se recoge el juramento realizado en la Villa de San Juan Bautista el 23 de Mayo de 1813 y del que transcribimos: “Juráis solemnemente que desempeñaréis fiel e imparcialmente todas las obligaciones que el incumben a la felicidad de los pueblos y sus habitantes? ¿Juráis que esta provincia por derecho debe ser un estado libre, soberano e independiente y ser reprobada toda adhesión, sujeción y obediencia al Rey…”. A lo que ser respondió: “Sí, juro”. “Pues si así lo hiciereis Dios los ayude y la Patria os premie y si no el cielo os dará el castigo” (Oscar Bruschera).

La Sala de Representantes por Ley del 25 de Agosto de 1825: “Declara írritos nulos disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825”. Queda claro el hecho de que Juan VI y Pedro I fueron jurados como Rey y Emperador; que estos fueron anulados y en consecuencia se declara la independencia del Rey de Portugal y del Emperador del Brasil (Mauricio Schurmann).

El Juramento de la Constitución de 1830 celebrado el 18 de Julio, por ley de la Asamblea General Constituyente y Legislativa exige “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de vos dependa la Constitución del Estado Oriental del Uruguay, sancionada el 10 de Septiembre de 1839 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno representativa republicana que establece la Constitución? ¿Juráis respetar, obedecer y defender las autoridades que fuesen nombradas en virtud de lo sancionado en la misma? ¿Juráis obedecer y cumplir las leyes, decretos y resoluciones que diere el cuerpo legislativo de la Nación?”. Por cuatro veces, el ciudadano respondía: “Sí, juro”. (Manuel de la Bandera).

Eduardo Acevedo dice que por ley de 1919 se aprobaron 19 días feriados; han sido derogados: Grito de Asencio (28 de Febrero), Día de España (2 de Mayo), Día de América (25 de Mayo), Día de la Democracia (4 de Julio), Día de la Humanidad (14 de Julio), Día de Italia (20 de Setiembre), Cabildo Abierto (21 de Setiembre). La Asociación patriótica del Uruguay creada en 1915 impulsa los Comités Patrióticos Delegados en los departamentos para la celebración del Centenario 1925 – 1930.

El actual Juramento está dispuesto por los decretos 886/1940 y 2316/1943, artículo 28 de la Ley de Instrucción Militar Obligatoria 9943, se dispone que el Juramento sea acto público y solemne; para todo ciudadano natural o legal; funcionarios públicos, estudiantes de la Universidad, Primaria, Secundaria, Preparatoria, Universidad del Trabajo, institutos privados…y dice: “Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida si fuera preciso, la Constitución y las leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas todo lo cual simboliza esta bandera?”. “Sí, juro”.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad