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Gran triunfo de los profesionales universitarios

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Elecciones

@| El presente, año 2017, quedará registrado como histórico en la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones Profesionales Universitarios, importante gremio que abarca a todos los profesionales del Uruguay, con la única excepción de los escribanos, ya que en el pasado 30 de mayo, por primera vez en los 56 años de vida de la Asociación, la lista opositora, Nº 1961, triunfó sobre la lista oficialista, Nº 1, en la elección de autoridades. Resultando electos directivos; Dres. José Pedro Gianero, Leticia Gómez -actual Presidenta de la Asociación-, Robert Long, Mario Cabrera, Hugo De Los Campos, Sdor. Luis García, Troise, Dr. Felipe Brussóni, y el Dr. José Loinaz Barbosa, por el interior del país. En tanto, el 14 de junio pasado, otro acontecimiento inédito, fue el triunfo del brillante dirigente gremial, el Dr. Odel Abisab, en representación de los jubilados, en la elección de la Caja Profesional, a nivel Nacional encabezando las listas opositoras, Nº20 y Nº30, sobre la lista oficialista Nº 1, que nunca antes había perdido una elección de los jubilados en dicha Caja.

Y ahora se termina de concretar el tercer acontecimiento histórico, para poner un digno broche de oro a un excepcional año 2017 para la Asociación al emitirse públicamente el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno, del 11 de octubre 2017, que dictó sentencia anulatoria de la resolución de la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios Nº312/2016. Básicamente, la sala estima de recibo la pretensión de nuestra asociación, de volver a poner en vigencia a la Compensación por gastos de salud y complemento, por tratarse de una prestación legal, amparada en el artículo 4 de la Ley 17.738 y a la vez el Tribunal coincide con lo expuesto por el informe del Asesor Letrado del Tribunal de Cuentas, y refrendado por el mencionado tribunal en resolución Nº 3889 del 9/11/2016, de que la prestación relativa a la salud se encuentra comprendida en el Art. 4 ley 17.738 y constituye un derecho adquirido y como tal tiene naturaleza patrimonial estando bajo la protección del artículo 32 de la Constitución. El fallo, a continuación expresa que “La prestación relativa a la salud, además de tener consagración normativa de rango constitucional es una cobertura legal básica estipulada por Ley, estando pues vedado al Directorio la posibilidad de supresión o limitación de dicho derecho ya que su protección es de rango legal”.

Finalmente, el Fallo, coincidiendo plenamente con el Tribunal de Cuentas, dice “… No es recibo el argumento relativo de la situación económica financiera de la Caja” y “... El origen de los fondos con que se abone sus jubilación y demás prestaciones no puede hacer variar ni la naturaleza, ni el contenido de su situación”.

Gracias a Dios en definitiva, y a nuestra querida Asociación, los jubilados y pensionistas hemos recobrado el cobro por gastos de salud, etc. Se hizo justicia, enhorabuena!!

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