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Generosos contribuyentes

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@|Las pasividades de los afiliados a la Caja Bancaria suelen ser catalogadas como “para privilegiados”.

Pero como para casi todo en la vida, siempre, para una madura, hay una verde.

Como ejemplo, por imperio de la variopinta legislación vigente, los pasivos bancarios (jubilados y pensionistas) pueden llegar a aportar un total mensual a través de cuatro diferentes impuestos, de lo siguiente:
a) Fonasa (calculando un aporte aproximado de 4%) $ 67 millones.
b) Ley 18.396 (real a marzo 2020) $ 145 millones.
c) IASS (estimado a mayo 2020) $ 204 millones. d) Ley 19.874 (Fondo Coronavirus) (estimado) $ 110 millones. Total estimado: $ 526 millones.
Una salvedad: el impuesto de la Ley 18.396 sólo lo tributan algo más del 40% de los pasivos. El resto está eximido de ese gravamen.

Entre otros destinos, el aparte bajo la Ley 18.396 contribuye a financiar la futura pasividad de los afiliados activos (previos a enero 2009), que no modifican su aporte previsional (17,50%) desde marzo de 1990 y además a solventar los ingresos de los pasivos ingresados a partir de enero 2009 que no tributan el impuesto de la Ley 18.396.

Asimismo, el antedicho 40 % de los pasivos bancarios, no está habilitado a deducir el Impuesto que tributan al amparo del Art. 31 de la Ley 18.396 (Reforma de la Caja Bancaria) al momento de determinar la pasividad líquida, según lo establecido en el Art. 7 de la Ley 19.874.

En esas condiciones, el ingreso líquido final se encuentra en una no determinada cantidad de casos, en aproximadamente un 20% por debajo de los $ 100.000,- que el mismo Artículo asegura como mínimo.

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