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Fondo Solidario Covid-19 - Ley 19.874

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@|En aplicación del Art. 7 de dicha Ley, en mi condición de jubilado se dedujo de mis pasividades de los meses de abril y mayo pasado, el impuesto creado por dicha norma.

El objetivo de esa Ley fue crear un Fondo Coronavirus, con una meta de US$ 400 millones, para solventar los gastos derivados de la pandemia.

Cuando se anunció el proyecto que posteriormente se convirtió en Ley, se prometió que en algún momento se iría a informar lo recaudado al amparo de esa norma.

Para esa información no se prometió fecha ni oportunidad, pero por razones de transparencia, sería saludable conocer cómo ha evolucionado hasta la fecha la recaudación de dicho gravamen, así como el origen de los fondos destinados al MEF y al BPS según lo previsto, respectivamente, en los Arts. 3 y 7 de la Ley.

Asimismo, se debería conocer lo aportado por las Instituciones del Estado comprometidas a colaborar con el Fondo, así como donaciones de terceros y préstamos de organismos internacionales de crédito, de acuerdo con el Art. 2 de la Ley. Sobre el particular cabe destacar que días atrás, se anunció que el Banco Mundial había aprobado un préstamo de US$ 400 millones definido como de “apoyo presupuestario”. Según sostienen desde el BM, esta aprobación permitirá a Uruguay sostener políticas que protejan familias, trabajadores y empresas afectadas por el impacto del coronavirus.

Este apoyo financiero fue posterior a otro préstamo de US$ 20 millones otorgado por el Banco Mundial a medidos de mayo pasado, que “permitirá mejorar la capacidad de testeo, la detección precoz y el tratamiento de las personas positivas al Covid-19, así como la compra de insumos médicos y equipos para el personal de salud pública, según informó el organismo internacional en un comunicado”.

Finalmente, en relación al Art. 7, al momento de determinar el mínimo a percibir que se estableció en $ 100.000,- se admitió la deducción del aporte al Fonasa, el IASS y el impuesto que creó la Ley.

Lamentablemente, por causas que se desconocen, no se previó como deducible el Impuesto creado por el Art. 31 de la Ley 18.396 (Reforma de la Caja Bancaria). Ello determinó que un número no determinado de pasivos bancarios, percibieran como ingreso líquido una suma inferior a los $ 100.000,- previstos en el antedicho Art. 7, situación seguramente no deseada pero que generó un evidente perjuicio económico para los afectados.

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