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Elecciones departamentales y el coronavirus

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@|Ante la pandemia que se ha instalado en nuestro país las autoridades se han visto obligadas a tomar severas medidas por todos conocidas para amenguar los daños a toda la población. Entre ellos el autoaislamiento domiciliario, al punto de no poder ver a familiares y amigos, así como no poder cumplir con obligaciones previamente concertadas.
Los organismos competentes se plantean, ante esta situación, si se deben realizar las Elecciones Departamentales en la fecha fijada en la normativa.
En primer lugar, para ir a votar se producirían aglomeraciones, algo que actualmente está prohibido, por otra parte, los partidos políticos no podrían hacer conocer sus proyectos en forma correcta y sería un verdadero caos, etc.

Días pasados, dos brillantes constitucionalistas al ser interrogados sobre el tema dijeron, uno, que habría que hacer una elección para modificar la Constitución y otro dijo que se podría aplicar el art. 44 de la Constitución.
Sin duda, al ser entrevistados por los periodistas en forma sorpresiva y ante lo inusual de esta situación se sintieron superados y la respuesta, a mi entender, no fue pensada. Ellos, sin duda, conocen muy bien el tema y la solución.

Sin embargo, la solución es muy sencilla porque es la propia Constitución la que resuelve el asunto en el art. 332, el que establece "los preceptos de la presente Constitución que reconoce derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e impone deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales del derecho y la doctrina generalmente admitida”.

Los principios generales del derecho están reconocidos en nuestro derecho positivo como fuente de derecho tanto en el derecho privado, art.16 del C.C. como en el derecho público, específicamente en el artículo ya citado.
Como dice con toda lucidez Barbé Pérez en Estudios Jurídicos en memoria de Juan José Amézaga. Los p.g.d.: "estos, como lo han sostenido algunos, no son una fuente supletoria del derecho, sino son principios de la máxima categoría".

Pero, ¿qué son los p.g.d.?

Estos son, como la palabra lo dice, principios que están subsumidos en toda la legislación y que aunque hayan sido establecidos en una disposición concreta, su contenido trasvasa a la misma disposición, teniendo una trascendencia mucho mayor a la que contempla la norma.

Como señala con toda razón el citado autor, las disposiciones del mencionado art. que aparentemente establece una escala que debe seguirse, esto es la analogía, los p.g.d.y luego la doctrina más recibida, es arbitrario y no obligatorio porque los p.g.d son más importante que los otros dos.

Con ejemplos demostraremos su contenido.

Ya los antiguos romanos establecían la siguiente conclusión: "imposibilium nulla obligati est" (Celso) en" Manual del latín para juristas" de Halperín - pág. 106. Nadie está obligado a lo imposible.

En nuestro derecho, tanto en C.C. como en el C.G.P. se establece que nadie está obligado a lo imposible en numerosas normativas.

Jiménez de Asúa sostenía, con otras palabras y creando un precedente en el derecho penal español (Tratado de Derecho Penal), este mismo principio.
En nuestro código penal podríamos señalar el artículo que se refiere al estado de necesidad en el cual se establece que frente a circunstancias especiales deben primar los intereses más legítimos.

Vale decir, para no alargar más este escrito, que los principios generales del derecho permiten que se pospongan las Elecciones Departamentales hasta que las autoridades entiendan que se dan las condiciones para que la ciudadanía pueda expedirse en situación normal.

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