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Elecciones departamentales

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@|Pienso que con una ley constitucional como la sugerida se contempla por excepción el necesario cambio de fechas de las elecciones (las propuestas, aunque las considero razonables, son tentativas), cumpliendo, sin alteraciones sustanciales, con el resto de las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sin sentar peligrosos antecedentes. Si esta idea -o una similar- es compartida y apoyada por todos los partidos con representación parlamentaria, estimo que eliminaría objeciones de cualquier tipo, aunque es una iniciativa que debe analizarse cuidadosamente:

Art. 1º.- Agrégase a la Constitución de la República la siguiente disposición transitoria:

“Z’’ Ante la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo debido a la pandemia de COVID19 (“coronavirus”) postérgase la elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, prevista para el domingo 9 de mayo de 2020, para el domingo 27 de setiembre de 2020, rigiendo para la misma todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias prescriptas para la elección postergada. La Corte Electoral fijará los nuevos plazos para la presentación de listas de candidatos y hojas de votación y para los demás actos preparatorios de esta elección.

Sólo podrán ser candidatos a las Intendencias Municipales los ya nominados por los organismos deliberativos departamentales de cada Partido por el que, de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas o Estatutos haga las veces de Colegio elector, electos en las elecciones internas de los partidos políticos efectuadas el 30 de junio de 2019.

El mandato actual de los Intendentes Municipales, Ediles Departamentales y de las demás autoridades electivas, se prorrogará, por única vez, hasta la asunción de las nuevas autoridades, quienes entrarán en funciones el 27 de noviembre de 2020.

Esta ley constitucional será sometida a ratificación plebiscitaria conjuntamente con la elección de las autoridades departamentales”.

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