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Educación y Justicia

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Unas puntualizaciones

@|Sostenía Arturo Despouey que: la libertad de opinar tenía su correlato en el deber de saber. Me permito creer que ese incumplido deber, mezclado con lo ideológico político, ha causado la gran confusión creada en torno al manido fallo judicial.

Para un análisis correcto deben tenerse en cuenta principios incuestionables para dirimir con justicia el caso, a saber:

1º) Afortunadamente para este país, todo ciudadano tiene derecho a recurrir a la Justicia, si se siente lesionado en un derecho suyo.

2º) Decidir cuál alumno pasa de año o no, es competencia de la Institución Educativa a la que concurre, actuando bajo las normas y el control público.

3º) La acción de amparo es una institución procesal para proteger con presteza al justiciable contra la acción ilegítima que daña un derecho suyo.

4º) El ciudadano ostenta los derechos que le reconocen la Constitución y la ley, por el mero hecho de ser persona (derechos naturales inmanentes a la personalidad humana).

5º) “Derecho” es, en leso concepto: todo interés jurídicamente protegido.

6º) Todo interés jurídicamente protegido es pues pasible de ser objeto de proceso cuando se lo lesiona ilegítimamente.

Ahora bien, a la luz de estos conceptos tan prístinos, deben hacerse las siguientes interrogantes:

a) ¿Tiene un alumno su interés de ser promovido (o de pasar de año) jurídicamente protegido? Claro que sí. Su escolaridad está regida legal y administrativamente, no puede ser decidida arbitrariamente. Por tanto, siempre y cuando su interés se ajuste a la normativa prevista para ser promovido, su interés ostenta protección jurídica.

b) Si teniendo su interés ese ajuste a la normativa vigente, no se le promueve, ¿puede recurrir a la Justicia para su protección? Claro que sí. Bueno fuera que frente a un hecho irregular no se pudiera recurrir a la Justicia. Así nos iría como ciudadanos. Piénsese en si se exigiera a los padres dinero por promoverlo o fuera por simple venganza contra el progenitor por cualquier irracional motivo, o por amores requeridos del maestro y no aceptados por la madre, o mil posibles ilegitimidades imaginables, ¿cómo no poder acudir a la Justicia? ¿A quien se le ocurre que la autonomía del Órgano rector o que la libertad de cátedra se extienden a ese extremo?

c) Por tanto, ¿cuándo es procedente una acción de amparo por no promoción de un alumno? Solamente cuando se imputa a esa no promoción un accionar ilegítimo que la inficiona de nulidad.

d) ¿Y si simplemente no se está de acuerdo con lo decidido, aunque no se impute ilegitimidad alguna? Ello es ámbito de recurrencia administrativa, no jurisdiccional. A la Justicia no le compete más que decidir conflictos de intereses jurídicamente protegidos, y concretamente en la acción de amparo, proteger el derecho subjetivo ilegítimamente dañado, con la urgencia, que le es propia, para no aumentar el daño.

Por cierto no es su ámbito opinar sobre conveniencias pedagógicas ni recomendar conductas administrativas.

En conclusión: ¿El fallo es correcto o no? Obviamente ello lo iba a decir el Tribunal Superior (o de Alzada). El sistema jurisdiccional está lo suficientemente bien armado como para que nada se juzgue en instancia única sin posibilidad de revisión que impida reparar errores, si los hubiere. Todo se redujo a analizar si hubo o no ilegitimidad manifiesta en el accionar de quien decidió la no promoción.

Dicho lo cual, me permito dos opiniones:
- En contra: que haber llevado al “strepitus fori” el fallo - con su consecuente “estrépito mediático” - no parece la mejor manera de proteger y resguardar el derecho a la privacidad de la alumna; que por cierto, por ser menor, con mayor vigor le asiste.
- A favor: que los uruguayos aprendimos ya hace tiempo que siempre es mejor que la Justicia sobreabunde, a que falte.

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