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Directores de Hospitales de ASSE

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@| El llamado a concurso de directores de hospitales de ASSE goza de vicios de forma y de incorrecciones notorias en lo administrativo y normativo. En primer lugar, no se concursan funciones sino que se concursan cargos. Los cargos se presupuestan en las cuentas públicas y son creadas por ley, las funciones no. El órgano competente para la creación de cargos es la Oficina de Servicio Civil de Presidencia. No se pueden llamar a concurso cargos que no existen.

Los cargos de la administración pública tienen escalafones, niveles técnicos, cargas horarias, lugares en el organigrama de la organización, carga salarial, la cual además responde a laudos bien definidos.

Los cargos y puestos tienen descripción de cargo, competencias, perfiles, funciones, relaciones laborales, límites de poder y de autoridad, relaciones laborales, se gestionan conforme el Tratado Ordenado de Funcionario Público y son generadoras de derechos tales como licencias, aguinaldos y beneficios sociales, aportan a la seguridad social y generan antigüedad; las funciones no.

Los Directores Hospitalarios de ASSE desempeñan tan solo la función ejercida como cargo de confianza (o función de confianza?) en demostración de lealtad política y partidaria e ideológica pero no como evidencia de un compromiso profesional con las ciencias de la administración y expresión de una vocación de servicio hacia el capital humano de la organización y hacia los usuarios del sistema de salud.
Las funciones de Dirección Hospitalaria se ejercen desde mucho tiempo atrás por profesionales de la salud más allá sus cargos de médicos, sean tanto ginecólogos, pediatras, cirujanos, urólogos o licenciados en enfermería, tanto presupuestados en Rubro Cero como contratados por la Unidad Ejecutora 068 en calidad de proveedores externos independientes o en nómina de suplentes. Incluso desempeñan el cargo profesional que ocupan compartiéndola con las funciones de dirección, lo cual es indeseable pues afecta la continuidad de gestión.

Si bien es cierto que la función hace al cargo, también es más cierto que el cargo debe ser legitimado por ley. No hay ninguna ley que haya creado las figuras de Director de Hospital ni de subdirector ni de adjuntos a direcciones hospitalarias pero ha llegado la hora y deben participar diferentes estamentos de la administración central.

Este llamado genera el riesgo que los equipos de dirección queden conformadas por un director supuestamente académico y directores políticos, lo cual creará inevitables conflictos de decisiones e intereses y quienes ganarán serán los directores políticos pues en el Uruguay lo político está por encima de lo académico.

Por si fuera poco, las funciones no se renuncian, solo se renuncian los cargos y se efectivizan luego de un proceso administrativo en el que participa la Gerencia de RRHH de la organización, en este caso ASSE, y la Oficina de Servicio Civil. Entonces estamos en la misma situación: las funciones no se concursan ni se renuncian, en todo caso sufren un cese administrativo. Si los Directores de ASSE renunciaran, lo harían a sus cargos de médicos o de especialistas, lo cual no merece el menor comentario.

Las bases del llamado publicadas en la web de ASSE no indican fecha de inicio ni de terminación del llamado. Tampoco garantizan el derecho de los aspirantes porque no aparece la figura del representante de los concursantes. Tampoco hay fecha de provisión del “cargo”, pero indica como requisito para la inscripción que los candidatos sean Profesionales en Ciencias Sociales de la Salud, título que no existe en el Uruguay.

Udelar tiene carreras de Ciencias de la Salud tales como medicina, enfermería, guardavidas, fisioterapeutas, laboratorista, odontólogo, higienista dental entre otros, pero no tiene carreras de Ciencias Sociales de la Salud.

Sin embargo, esto tiene dos lecturas: o los médicos y enfermeros no pueden aspirar, o bien cualquier profesional egresado de la carrera de Ciencias de la Salud de Udelar lo puede hacer. Se trata de un llamado que como mínimo llama la atención y tiene ribetes de recusable.

Este llamado desde nuestra perspectiva tiene vicios de nulidad, no brinda garantías, tiene errores de forma que deben ser corregidas. La oposición una vez más debe tener la palabra.

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