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Difícil de definir

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Terrorismo

@| El País de Madrid, en una nota sobre los atentados con bombas perpetrados en Texas, Estados Unidos, que culminaron con el suicidio del que los cometía se planteó la interrogante de “Si aterroriza ¿por qué no es terrorismo?, agregando más adelante “No hay una definición de terrorismo, hay muchas, ni siquiera la ONU ha logrado encontrar la suya en 70 años de historia”. 

Y ello es correcto, como lo indicaba en un brillante editorial de ese diario del 10 de marzo de 1996, el Dr. Washington Beltrán. En virtud de ello, la Comisión ad-hoc para la prevención y represión del terrorismo de las Naciones Unidas, que el suscrito integró, desistió de una definición comprehensiva de todas las formas de esta actividad delictiva y ese criterio fue el seguido por la ONU en la aprobación de convenciones referidas al calificar como terroristas determinadas y específicas conductas criminales.
Por primera vez se hizo referencia a los delitos terroristas en la Tercera Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, que tuvo lugar en Bruselas, en 1930, cuando Gunzburg utilizó la expresión “terrorismo”. A partir de allí los esfuerzos realizados para definir el terrorismo se vieron frustrados por el carácter proteico y cambiante de los delitos que lo constituyen. El terrorismo es como una hidra de mil cabezas que si se corta una surgen otras. Sólo la imaginación más audaz, pudo prever que las aeronaves se utilizaran con fines de estrago como sucedió el 11.9.2001 y más recientemente que, con esos mismos fines, se utilizaran vehículos que atropellaron grupos de seres humanos. 

Incluso vale la pena destacar que, en ocasión del 2º. Congreso Sudamericano de Derecho Internacional de 1939, José Irureta Goyena manifestó “Ahora en cuanto al terrorismo no puedo ponerme de acuerdo con la delegación argentina, porque el terrorismo es uno de esos vocablos que se llaman aureolados, cuyo contenido hasta ahora nadie a ha podido precisar”. 

Por esas circunstancias, a nivel de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y también del sistema interamericano, se desistió de alcanzar una definición suficientemente comprehensiva de los delitos terroristas. Se fueron aprobando convenciones con específicas categorías delictuales que sería imposible de explicitar en esta nota por lo que destacaremos sólo las convenciones de Tokio, Montreal y La Haya para la prevención y represión de delitos de terrorismo contra la Aviación Civil, la Convención de la OMI referida a los ataques contra la navegación marítima, la Convención de Naciones Unidas sobre el secuestro y toma de Rehenes de 1979 y la de desaparición forzada de 2006 y particularmente el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997. 

Lo dispuesto por esta Convención nos permite concluir que los atentados con bombas cometidos, recientemente, en Texas y los que se llevaron a cabo, en épocas aciagas de nuestro país, contra el Club de Golf y el bowling de Carrasco, son delitos de terrorismo conforme al Derecho Internacional.

Esta afirmación se encuentra refrendada, a nivel del Uruguay, por el hecho de que, durante el primer gobierno del Presidente Vázquez, se aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo, del 3 de junio de 2002 por ley 18.070 de diciembre de 2006. La misma elude una definición de esta clase de crímenes y sigue el criterio de otras convenciones vigentes en cuanto a integrar, en la categoría de delitos terroristas, los tipificados en otros tratados y convenciones especializadas mencionándolas específicamente como el de la represión de los atentados con bombas de la ONU de 1997.

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