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Desvariando

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@| Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.
Quienes hayan leído lo anterior pensarán que estoy desvariando. Pues no es así, textualmente es lo que dice el Artículo 190 de nuestra Constitución y su interpretación es bien clara y precisa. 

En tal caso quienes desvarían son los responsables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) quienes le exigen a UTE que vierta a Rentas Generales importes por centenares de millones de dólares de los resultados obtenidos por el Ente, cosa expresamente prohibida por el artículo de la Constitución mencionado. 

Como primer comentario, UTE no tendría por qué obtener utilidades de su actividad ya que es una empresa del Estado sin espíritu de lucro. 

El segundo comentario es que si existen utilidades las mismas deben reinvertirse en forma de inversiones que mejoren los servicios.
El tercer comentario salta a la vista al suponer que las tarifas deberían ser rebajadas para no producir exageradas utilidades. 

La extracción de esos fondos de UTE constituyen, sin lugar a dudas, un impuesto disfrazado dentro de las tarifas de UTE el cual, además atenta contra el buen desempeño del proveedor de energía al reducirle la posibilidad de realizar inversiones necesarias con resultados previsibles. 

Estas prácticas inconstitucionales del gobierno son inaceptables sobre todo teniendo en cuenta que no son solamente aplicadas en el caso de UTE.
Asi que tengamos presente que cuando pagamos nuestros recibos de UTE y otros estamos pagando el servicio más el IVA más este impuesto disimulado originado por la ineptitud de quienes conducen la actividad económica del país.

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UTE.

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