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Derechos, desalojos y autoridad

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@|A nadie escapa que el piquete dispuesto, tiempo atrás, por sindicalistas del transporte de cargas en una de las entradas al Puerto de Montevideo, buscó generar una suerte de “pulseada” con las autoridades públicas, que tiene como claro trasfondo político, las disposiciones que se pretenden derogar de la Ley de Urgente Consideración.

Pretenden desconocer el orden jurídico vigente y avasallar los derechos de otras personas a la libre circulación y a ingresar a trabajar, como si “su derecho” estuviera por encima de los demás. Desconocen acaso el artículo 468 de la Ley de Urgente Consideración, que con meridiana claridad declara ilegítimos este tipo de piquetes (que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, tanto en espacios públicos como en espacios privados de uso público).

Y el desalojo de esos sindicalistas, debe ser realizado por la Policía, quien detenta legítimamente el poder de coerción del Estado en cumplimiento de las órdenes que jerárquicamente se les impartan. Todo está reglado.

En el caso que nos ocupa, no existió ningún proceder ilegítimo de las fuerzas del orden. Claro que en este tipo de procedimientos, existe un alto riesgo de que se produzcan hechos de violencia. Comenzando por la instalación del propio piquete, que en sí mismo lo es. Ya que no les asiste derecho alguno a impedir el libre acceso a nuestra principal terminal portuaria, ni menos a tratar de confundir unos derechos con otros. Aquí no se trató de limitarles el derecho de huelga, ni menos pretender que existió un avasallamiento a los derechos sindicales.

La autoridad pública actuó en el marco de sus legítimas atribuciones, esto es, dentro de la Ley y no se trata aquí –como mal intencionadamente pretenden algunos- de interpretar “más flexiblemente” la norma jurídica, “para tener un margen de negociación”.

Quienes ese argumento utilizan, son los mismos que aplauden al que dijo que “lo político debía estar sobre lo jurídico”.

Las Leyes vigentes son para ser cumplidas y la autoridad existe, para ser ejercida. Si así no fuera, se estaría yendo contra su propia naturaleza y lisa y llanamente, no serían nada.

Esto supondría una afrenta contra la Institucionalidad democrática y republicana que todos debemos respetar y por sobre todo, cuidar en el Estado de Derecho.

El reclamo de los trabajadores por la mejora en sus salarios, podrá siempre formularse sin conculcar otros derechos, esto es, en los ámbitos apropiados para hacerlo.

El Estado habrá de garantizar todos los derechos, en este caso el de manifestarse, así como el derecho a la libre circulación de personas, bienes y servicios.

No hubo necesidad de desactivar el ilegítimo piquete por la fuerza, ni utilizar palos ni armas de fuego para lograr el desalojo ordenado por Fiscalía.

Se anunció, no obstante, por las autoridades del sindicato, que utilizarán el mismo método a futuro. Esperemos que impere la cordura y busquen otra forma de reclamo, porque la Autoridad Pública debe garantizar los derechos de todos, contenidos en la Constitución y en la Ley. Ni más, ni menos.

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