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Derecho vigente y válido

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@| Para circunstancias como las que se viven el Poder Ejecutivo tiene atribuciones para actuar en materia de seguridad. 

El artículo 168 numeral 17 permite adoptar medidas prontas de seguridad que restringen en la situación de conmoción interior algunos derechos.  

Si bien dice que no se alojarán en establecimientos de reclusión de delincuentes, nada impide que pueda determinar grados de imputabilidad que son el paso previo a la acción penal.

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