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Control obrero

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@| Argumentando que Petrobras, concesionaria del servicio no se ocupa de la inversión ni de la pérdida de miles de usuarios de gas por cañería, y desoyendo una resolución judicial, trabajadores ocuparon la planta de Montevideo Gas, acompañados por representantes del PITCNT y por legisladores miembros de la Comisión de Seguridad Laboral de la Cámara de Representantes.

En efecto, la ilegítima medida, se concretó vulnerando una prohibición dictada por la Justicia, que hizo lugar al amparo promovido por la empresa. Esta conducta, a todas luces improcedente e ilegal, configura un claro desacato, delito que nuestro Código Penal en su artículo 173 sanciona con una pena de tres a dieciocho meses de prisión, siendo el bien jurídico tutelado el mandato legítimo de una autoridad pública, que resulta menoscabado por ese incumplimiento. En el caso objeto de nuestra opinión, el sindicato pretendió asumir un derecho que no tiene, ya que el pretendido “control obrero” de la empresa y mucho menos la ocupación de un lugar de trabajo, no forma parte del derecho de huelga, reconocido por la Constitución Nacional en su artículo 57. Por ello, pretender tomar a su cargo, el control y la gestión de la empresa, resulta una decisión ilegítima, que afecta el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad, también derechos básicos y fundamentales que nuestro constituyente estableció a texto expreso. El sindicato del gas en este caso, no puede irrogarse entonces derechos que nuestro ordenamiento jurídico no le reconoce. En nuestro Estado de Derecho, debió obedecer sin chistar la orden judicial, lo que voluntariamente no acató, pretendiendo la acción directa por su cuenta, a fin de lograr sus objetivos, lo que motivó la reacción de la Justicia solicitando la intervención de tres ministerios (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Interior y al Ministerio de Industria, Energía y Minería) informándoles del fracaso de las negociaciones para lograr la desocupación de la planta, debiéndose adoptar las medidas del caso para cumplir lo resuelto por la Sede Judicial.

No se dieron en el caso que nos ocupa, las condiciones previstas en el Decreto 165/2006, que contempla la posibilidad de desaparición de autoridades de la empresa, por el contrario la persona jurídica concesionaria del servicio, ejerció su derecho y además, se encuentra en legítimo uso de sus facultades y competencias. Resulta inconcebible, que se insista con la ocupación, cuando lo que debiera prevalecer es la necesaria negociación entre las partes.

Pero más allá de la solución de este conflicto laboral, el desconocimiento voluntario de una orden judicial, no le hace bien al sistema democrático y republicano que debe brindar todas las garantías a las partes y en especial a quienes deciden invertir en nuestro suelo. Sin inversión no se generan genuinos puestos de trabajo, sin seguridad jurídica se debilitan las instituciones. El principio de autoridad debe ser respetado. La anunciada “huelga de hambre” en caso de desalojo, no es más que una medida de presión que en nada favorece a la solución del asunto. Esto también, debiera tenerse en cuenta.

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