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Confusión portuaria

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@|El puerto de Montevideo ofrece un panorama de confusión, improvisación, controversias, contradicciones y errores.

A título de ejemplos:
El contrato con TCP-Katoen Natie se homologó a través de dos decretos que pueden ser declarados ilegales, tanto por el Tribunal de Cuentas como por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Si en lugar de utilizar esa vía administrativa se hubiera aprobado ese acuerdo por ley, esos tribunales no podrían objetar y/o invalidar lo resuelto.

Por el otro lado, se modifica por el art. 176 de la Ley de Rendición de Cuentas, el art. 4° de la Ley de Puertos N° 16.246, para incluir las zonas de alijo y de complemento de cargas previstas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en el régimen de puerto libre y de exoneración de tributos.

En mi opinión, ello constituye una violación de lo dispuesto en ese tratado en los arts. 28 a 32, lo que es gravísimo; y lo curioso es que, si el propósito fue el de liberar el suministro de bunker no se requería una ley, se hubiera podido solucionar por la vía administrativa.

En el contrato del 25 de febrero con TCP, se establece que la A.N.P. le otorgará a esa empresa “libre de gravamen y costo el espacio físico para la ubicación de molinos de generación eléctrica”, en el predio de cerca de 180 hectáreas que tiene en Puntas de Sayago. Esta concesión es ilegal porque está violando lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 17.243 que establece en su inciso B) que “En ningún caso el aporte patrimonial de la Administración Nacional de Puertos podrá ser realizado mediante la enajenación de bienes inmuebles”. Este parque eólico, además de ilegal, no puede ser autorizado por la A.N.P. porque no tiene competencia al respecto ya que se trata de un cometido del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de UTE.

Lo del canal de acceso al puerto de Montevideo es de Ripley. Por un lado, el Presidente de la delegación uruguaya ante la CARP afirmando que estaba aprobado, por esa comisión, el dragado con una profundidad de 14 metros y, por el otro, el Presidente del Directorio de la A.N.P. que no sólo asesora en ese sentido al P.E., sino que, además, firma un convenio con la Corporación Nacional de Desarrollo para el dragado a esa profundidad y celebra un acuerdo con TCP. Katoen Natie asumiendo también ese compromiso, y no era cierto…¡Lo aprobado fue tan sólo a 13 metros de profundidad!
¡Y lo peor de todo es que la CARP, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido todavía el proyecto ejecutivo del dragado a 14 metros que permita seguir con el procedimiento de consulta correspondiente…!

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