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La columna del Dr. Reilly Salaverry

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@|En su columna del 12 del corriente titulada “Sabotaje antinacional”, el Dr. Ricardo Reilly Salaverry hace referencia a un período en el que el suscrito se desempeñó como Presidente del Directorio de la A.N.P., e incurre en algunos errores que estimo necesario rectificar:

a.- La ley de Puertos no es del año 1991, es del 8 de abril de 1992 y no es la N° 19.246 sino que es la N° 16.246.

b.- No es correcto afirmar que en el año 2000 “se realizó una licitación para hacer más competitiva la única terminal especializada existente” y que se “adjudicó a Terminal Cuenca del Plata S.A. (TCP)”. Esta tal licitación no existió porque en ese año se promulgó la ley N° 17.243 que habilitó se concediera esa terminal a través de una subasta pública que se llevó a cabo en el año 2001 y que tuvo como mejor postor a la citada empresa.

c.- Es correcto que el Dr. Augusto Durán Martínez participó en la redacción de la Ley de Puertos pero no fue el único. Personalmente estimo que esta ley, que fue de una enorme trascendencia en la gestión, que como Presidente de la República le cupo al Dr. Luis Alberto Lacalle Herrera y significó uno de sus más importantes logros, tuvo en el Dr. Ignacio de Posadas Montero uno de sus más brillantes gestores.

El Dr. Posadas Montero asumió la responsabilidad de solucionar la situación caótica en que estaba inmerso el puerto de Montevideo y lo hizo consultando a múltiples especialistas, a operadores y a muchos de los que estábamos vinculados al quehacer portuario, al Centro de Navegación, a la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, a la Liga Marítima e incluso a consultores extranjeros. También recurrió al Dr. Durán Martínez y a especialistas de su partido como el Ingeniero Eduardo Álvarez Massa y el Capitán de Navío Juan Fernández Parés. La Ley N° 16.246 tomó muy en cuenta a los trabajadores portuarios y son múltiples las disposiciones que contiene en las que se contempló la situación de los mismos.

En cuanto al espíritu de esta ley, lo indicó enfáticamente el propio Dr. Durán Martínez que expresó, que “el nuevo régimen jurídico implica un retorno a la libertad. Tanto que consagra el principio de la libre competencia e incluso se establece expresamente que el uso de los muelles y de las grúas estatales, en ningún caso podrá constituir un monopolio de hecho en manos de agentes privados” (Actividad Portuaria, Rev. Uruguaya de Derecho Constitucional y Política, serie Congresos y Conferencias, Montevideo 1993, No, 9, p. 76).

La Ley de Puertos de 1992, no fue el fruto de un acuerdo surgido de la intimidad de los gabinetes, por el contrario, fue el resultado de la consulta a la comunidad portuaria y a múltiples especialistas, contemplando la situación de los trabajadores e inspirada en el principio de la libertad de competencia.

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