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El asesoramiento previo en caso TCP Katoen Natie

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@|Frente a mi afirmación de que los decretos 114 y 115 y el contrato del 25 de febrero pasado, entre el Estado y TCP Katoen Natie, son ilegales porque no existió un asesoramiento previo de la A.N.P., como exige el art. 377 de la ley No. 19.355 y el decreto 314/017; se me ha respondido afirmando que el asesoramiento fue remitido el 13 de abril, previo a los decretos 114 y 115, que son posteriores, por lo que mi comentario carece de sustento.

Este planteo me obliga a fundamentar mejor mi opinión.

El asesoramiento debe ser de la A.N.P. a través de su Directorio. Lo que hubo fue el envío de dos informes, por el Presidente del Directorio de esa Institución, con su firma y la de la Secretaria General interina, pero el Directorio no intervino, lo que era preceptivo.

Curiosamente, el Presidente del Directorio de la A.N.P., Dr. Juan Curbelo, al remitir esos informes, no prestó atención al del Gerente del Área Jurídica Notarial de esa Institución, el Dr. Edgardo Amoza. Si lo hubiera hecho, habría apreciado que este letrado, del que tengo un excelente concepto, fue categórico en afirmar en su informe del 12 de abril pasado, que el art. 7 de la Ley de Puertos No. 16.246, “le ha asignado al Directorio de la Administración Nacional de Puertos el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria”. Y agrega: “la ley No. 19.355 en su art. 377 previó la posibilidad de prorrogar las concesiones portuarias por resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la A.N.P.”.

Es claro, entonces, que el Presidente del Directorio debió remitir esos informes al Directorio y que era éste y no él quien debía prestar el asesoramiento requerido.

Por ende, sin perjuicio de la existencia de otras ilegalidades, en este caso no existió un asesoramiento válido exigido por las disposiciones indicadas anteriormente; y la concesión y la prórroga carecen de sustento legal.

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