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Anacronismo jurídico (1)

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@| Estos temas merecen tratamiento a la brevedad para simplificar la vida de la gente.  

- La posibilidad de optar (por parte de los interesados) al divorcio en vía administrativa. La regulación actual de este tema de tanta importancia, responde a la realidad social y económica de mas de un siglo atrás, con la consiguiente carga de valores religiosos imperante en la época, la preocupación del legislador de entonces de proteger a la mujer de aquella época y la búsqueda de su protección mediante la presencia de un magistrado. Hoy en día, todo esto carece de sentido (por lo menos cuando el divorcio es voluntario). Dado que el tema está siendo estudiado por el parlamento, el señor Presidente del colegio de Abogados es la “seguridad jurídica”, ya que el acto administrativo que homologue el divorcio no estaría dotado de la calidad de “cosa juzgada”. Es realmente un argumento muy pobre ya que la propia ley, mediante un simple inciso puede (debe) asimilar los efectos de dicho acto a los de la sentencia judicial. No veo razón válida para que dos personas adultas en pleno goce de sus facultades no puedan ejercer dicho derecho mediante su expresión de voluntad frente a un oficial del registro de Estado Civil, ahorrándose todo el costoso e innecesario circo del divorcio judicial, sometido además a demoras y trámites abrumadores. En ese caso gana la sociedad. Los únicos que pierden son los señores abogados que pierden una fuente de ingreso fácil y jugosa (por otro anacronismo uruguayo el arancel toma en cuenta la situación económica de los cónyuges aunque nada tiene que ver con el trabajo que debe realizar el profesional). De pasada, se liberara tiempo y recursos a los Juzgados de familia para dedicarlos a causas que reporten un beneficio a la sociedad.  

Con 36 años de ejercicio del notariado a cuestas y pronto para jubilarme, espero que en un futuro no muy lejano el legislador se apiade de la población y apruebe el divorcio ( por lo menos el voluntario) en vía administrativa.

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