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La amenaza de Aratirí

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@|La empresa Zamin Ferrous, titular del emprendimiento Aratirí, que tenía como Gerente General al ex Presidente de la ANP y ex Director del Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo, le ha promovido una demanda monumental a nuestro país, puesto que le reclama la suma de US$ 3.536 millones de dólares!!!, cuando en su momento prometió invertir US$ 3.000 millones de dólares y darle trabajo a 6000 personas.

Esta demanda constituye la amenaza financiera más grave que ha recaído en la historia del Uruguay. Es una espada de Damocles que pende sobre la cabeza de las nuevas generaciones y ahora nos encontramos con que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, revocó la sentencia de Primera Instancia que había dispuesto que el gobierno debía liberar información al respecto.

Me recibí de abogado hace 60 años y he ejercido la docencia en Derecho Internacional desde el año 1961 y, realmente, no alcanzo a comprender cómo, frente a las normas fundamentales que consagran la libertad de información, este Tribunal haya declarado que, por ser confidenciales, los datos del juicio promovido por Aratirí no deben ser develados.

Obviamente, dispongo sólo de la información periodística al respecto, pero como ha establecido la UNESCO, “La libertad de información puede definirse como el derecho a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas. Es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido por la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada en 1946, así como en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humano (1948)…”. La UNESCO luego de destacar que esta libertad está consagrada también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles (1966) y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969), afirma que “La legislación en materia de libertad de información, refleja la premisa fundamental de que toda la información en poder de los gobiernos y las instituciones gubernamentales es, en principio, pública y sólo podrá ser retenida si existen razones legítimas para no divulgarla, como suelen ser la privacidad y la seguridad”.

La información de lo que refiere al juicio arbitral que se sigue por la enorme suma indicada, no afecta la privacidad ni la seguridad de nuestro país por lo que no se justifica que toda esta cuestión quede reservada a la intimidad de los gabinetes. Por ende, si a las normas supranacionales mencionadas, le agregamos lo dispuesto en el art. 29 de la Constitución de la República, sólo cabe esperar que la Suprema Corte de Justicia, que conocerá esta cuestión en Casación, ponga las cosas en su lugar.

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