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Una alternativa pro vida

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Juan andrés ramírez
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Desde que en octubre de 2012 entró en vigencia la ley 18.897 que autoriza a la mujer a interrumpir discrecionalmente su embarazo, existe un vacío en nuestra legislación, que debería ser colmado.

En efecto, aun los defensores más acérrimos del derecho de la mujer a abortar, que pretenden fundarlo co-mo una manifestación del derecho de esta sobre su propio cuerpo, reconocen que esa decisión no es trivial e intrascendente, pues ejercerlo conlleva el enorme costo de la eliminación de la vida del concebido o, por lo menos, de la expectativa cierta de vivir del que debería nacer, según sea la tesis que se sostenga sobre el comienzo de la vida humana.

Ese grave dilema lo tuvo presente el legislador nacional, cuando estableció diversas disposiciones dirigidas asistir a la mujer que pretende interrumpir su embarazo, mediante la obligatoria consulta personal con un equipo profesional multidisciplinario integrado por un médico ginecólogo, otro del área de la salud mental y otro que sea profesional del área social, que la ilustren acerca de la trascendencia de su decisión.

Así, en el art. 3º, la ley expresa que ese equipo interdisciplinario “deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo”.

Por lo tanto, es necesario crear por ley, una alternativa legítima al aborto, que sea pro vida, para plantearle a la mujer que ha concebido pero que -por diversas posibles razones- no desea o no puede hacerse cargo del niño que nacerá.

En general, puede ser un requisito, para que la opción sea efectivamente preferida frente al aborto, que la madre pueda permanecer en el anonimato.

Pues bien, en el Derecho comparado existen diversos procedimientos.

El método más simple, ideado no solo para evitar el aborto sino también el abandono del recién nacido en condiciones riesgosas para su sobrevivencia, con posible infanticidio, es facilitarle a la madre que lo entregue en una institución especializada, pero manteniendo el anonimato, si así lo desea.

El mecanismo no es novedoso pues es similar al del viejo “torno” que existía en casi toda Europa en algunas congregaciones religiosas -desde fines de la Edad Media hasta fines del siglo XIX- y que desde mediados del siglo XX, ha sido aggiornado en diversos países de los cinco continentes. Se realiza a través la entrega del recién nacido en una institución de la salud, en general de forma anónima, en una cuna especialmente acondicionada para recibir un bebé (baby hatch) y con un posterior procedimiento de adopción ya regulado por el Estado.

Hay un procedimiento más elaborado, que es el del “parto anónimo” del Derecho francés, creado en 1993, incorporado al Código Civil en el que la mujer embarazada se presenta en una dependencia pública de la salud, manifestando que desea dar a luz a su hijo, pero que luego de nacer lo quiere entregar, con absoluta reserva de su nombre y -si así lo desea- sin que nunca se pueda saber quién es ella, ni siquiera por parte de su hijo.

La madre y el niño por nacer son controlados en su salud durante todo el embarazo y, luego del parto, si la madre no manifiesta dentro de un breve plazo su deseo de arrepentirse, el niño es otorgado de inmediato en adopción a una pareja que se seleccionó durante el embarazo.

Podría señalarse críticamente, que con estas soluciones, se lesiona el derecho del niño a conocer sus orígenes biológicos, que es considerado como un derecho inherente a la persona humana.

Sin embargo, dos son las razones para rechazar la objeción: la primera, versa sobre el rango de los valores en juego, pues el derecho a la vida axiológicamente está por encima del derecho a conocer los orígenes y, la segunda, es lógica, pues para que alguien pueda gozar del derecho a conocer sus orígenes, es imprescindible estar vivo, y si no se le habilitara a la madre el parto anónimo, lo más posible es que ella recurriera al aborto.

Esta misma objeción fue planteada ante la Corte Europea de Derechos Humanos, contra el Estado francés, en 2003 (caso Odievre) la que sentenció que las normas francesas sobre el “parto anónimo” no violaban la Convención Europea de DDHH (“El interés general tampoco está ausente en la medida que la ley francesa se inscribe, desde hace tiempo, en el deseo de proteger la salud de la madre y del hijo durante el embarazo y el parto y, de evitar los abortos, en concreto los abortos clandestinos o los abandonos salvajes. El derecho al respeto a la vida, valor superior garantizado por el Convenio, no es de esa forma ajeno a los fines que persigue el sistema francés.”).

El Dr. Tabaré Vázquez, en noviembre de 2008, cuando -en un acto de coraje político que mucho lo enaltece- vetó la entonces sancionada ley de interrupción del embarazo, aprobada por su propia bancada, decía en términos coincidentes: “De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma, salvar a los dos.”

En nuestro país, se podría adoptar un sistema semejante al francés, coordinando las instituciones de la salud a las que se encargue llevarlo a la práctica, con la simultánea acción del INAU, preseleccionando en tiempo útil la pareja adoptante.

Así se dará cumplimiento al principio general muchas veces proclamado, pero pocas aplicadas, en el sentido de que debe prevalecer “el interés superior del niño” sobre el interés de los adultos.

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