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Ajuste de cuentas y pena de muerte

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@|El Uruguay vive hoy una realidad nueva, insólita diría yo.  

A partir de hace un par de años u2014y no mucho más atrás en el pasadou2014 hay dos jurisdicciones de justicia dentro del mismo territorio.  

Por un lado, existe un país en que impera un orden jurídico con normas de derecho positivo que se aplican al caso concreto en casos de controversias o en caso de delitos. Quien se encarga de impartir justicia en ese modelo (tradicional) son los miembros del Poder Judicial. Es así que los jueces deciden en cada caso particular aplicando las normas legales que surgen de la actividad parlamentaria. Es el Parlamento, o sea los representantes del pueblo quienes legislan y son los jueces quienes aplican las normas que aquellos han elaborado. Por encima de todos ellos hay una norma superior, más rígida, mas duradera que es la Constitución de la República. Para que una norma tenga rango constitucional debe sortearse un intrincado proceso que no vamos a desarrollar en estas líneas pero que u2014en todo casou2014 sugiere una elaboración muy meditada previa y mayorías especiales para su consagración.

Va de suyo, que estas normas no son muy fáciles de eludir ni de desobedecer. Y si por alguna causa válida, algún ciudadano o Partido político quisiera modificarlas...tiene que atravesar otro arduo proceso con mayorías especiales para poder hacer algún cambio.  

La Pena de Muerte en Uruguay en cuanto a su abolición absoluta adquirió rango constitucional en 1917 en su articulo 163. Y a partir de allí nadie se ha planteado seriamente la derogación de este principio básico del republicanismo uruguayo.  

Sin embargo en los últimos tiempos y por la via de los hechos el Uruguay se ha dado una segunda Jurisdicción normativa. Un nuevo país va surgiendo en paralelo y sin límites territoriales fijos que uno pueda determinar. Una nueva jurisdicción en la que imperan normas diferentes a las de nuestro derecho positivo tradicional. Un proceso increíble de legitimación por la vía de los hechos ha hecho que en el mismo territorio uruguayo existan dos sistemas de normas en paralelo.

En esta segunda jurisdicción la Pena de Muerte esta legitimada por obra y acción de una suerte de derecho natural en la que una persona o un grupo de personas obtiene justicia por mano propia decidiendo la muerte de un conciudadano sin que su accionar sea motivo de persecución seria alguna y a sabiendas que en el 99. 9 por ciento de los casos nadie en el Uruguay formal y verdadero va a esclarecer o punir dicha conducta. Y como ese ajusticiamiento no se esclarece ni se combate ya ....la justicia por mano propia bien llamada u201cajuste de cuentasu201d ha pasado a ser la ley suprema de esa segunda jurisdicción paralela que rige en una parte aún pequeña del suelo uruguayo. El ajuste de cuentas así considerado vino por la via de los hechos a propiciar el renacimiento de la Pena Muerte.  

Vivimos pues en una era en la que existen 2 países en 1. Dos sistemas jurisdiccionales, dos regímenes de justicia, etc. En uno la policía al menos aparece en las calles tratando de esclarecer (cada vez menos) algunos delitos. En ese país la pena de muerte esta prohibida por una norma constitucional. En el otro... ese nuevo país que vivimos, un grupo de personas pertenecientes al mundo del hampa, de la droga o del tráfico de distintos bienes o servicios se han abrogado el derecho a decidir quien vive y quien no. Y lo insólito es que nadie aparece en las noticias del informativo como responsable de crimen alguno. Nunca aparece un esclarecimiento de un ajuste de cuentas... ya a nadie le importan esas vidas. Es como si todos nos fuéramos acostumbrando a una nueva ley en la que mejor no ocuparnos de la muerte de un tipo que u201calgo habrá hechou201d.

Me resisto a pensar en un Uruguay con dos jurisdicciones, y con tanta insensibilidad de todos. De ellos... los gobernantes y también nuestra... la de la ciudadanía que no los denuncia como corresponde. Que ni siquiera se acongoja y que mira para el costado. Un día y espero que sea muy lejos en el tiempo nos daremos cuenta que el segundo país... el del ajuste de cuentas ha empezado a ser el que sustituya al otro, al de la ley y la Constitución y ese día ya será demasiado tarde si no actuamos ya y con firmeza. Y esto ya no es un clamor partidario ni se trata de llevar agua para el molino colorado, blanco o frentista. Es un deber de todos los republicanos sean del Partido que sean. Hace ya mas de 100 años que los uruguayos le dijimos que No a la Pena de Muerte. Inspirados en el humanismo imperante en la época. Ese humanismo del que nos enorgullecemos aunque a veces se nos crucen ideas locas de rabia e impotencia cuando nos enteramos de homicidios o violaciones que no son justificables ni explicables. No es correcto que haya un grupo de personas que ese abroguen ese derecho en este país sin resistencia oficial imperante y sin haber derogado ninguna norma de la constitución. No me lo maquillen bajo el calificativo simplista de ajuste de cuentas.  

Asesinato a secas. Punto y aparte.

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