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Adicional del IASS

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@|El impuesto denominado IASS tiene un antecedente inmediato en el IRPF, que en sus comienzos gravaba las jubilaciones y pensiones, hasta que una sentencia de la Suprema Corte de Justicia declaró su inconstitucionalidad.

El IASS nace como el recurso encontrado por el Gobierno del FA para eludir el cumplimiento de dicho fallo. Así, muy poco tiempo después de la citada sentencia, se sancionó una ley recreando el mismo impuesto, al que se le cambió el nombre por el de IASS. Ello constituyó una burla a los promotores de la acción de inconstitucionalidad y un desconocimiento a la sentencia, lo que implicaba falta de respeto y desprecio hacia la Justicia, lindante con el desacato.

Se acaba de crear ahora un Adicional al IASS, basado en los apremios económicos producidos por el coronavirus. Más allá de la finalidad perseguida en la emergencia, en cuanto al tema de fondo “imposición tributaria a jubilaciones y pensiones”, el nuevo impuesto nos merece los siguientes comentarios:

1) Aún cuando el precitado fallo no es aplicable a este caso, mantienen vigencia los mismos fundamentos que llevaron a la Suprema Corte de Justicia a declarar aquella inconstitucionalidad del IRPF sobre jubilaciones y pensiones, porque el IASS y su Adicional no son otra cosa que un IRPF.

2) Pero, además, es un impuesto injusto porque grava el monto “nominal” del ingreso del contribuyente, en lugar de gravar el “líquido”, ignorando así cualquier otro tipo de obligaciones que aquel puede tener. Así, en el caso de los bancarios que pagan un impuesto a favor de la Caja Bancaria, más el IASS y ahora más su Adicional, que en muchos casos llegan a $ 40.000 y $ 50.000 por cada tributo, los que resultan confiscatorios en tanto superan la capacidad contributiva del obligado y reducen el líquido a cobrar a $ 80.000.

Al gravar el nominal, tampoco se tienen en cuenta otras obligaciones del contribuyente: por ej. un préstamo bancario para comprar una vivienda, ayuda a familiares sin trabajo o con ingresos insuficientes, etc.

Es evidente, entonces, la injusticia de esta tributación, la que en muchos casos puede poner en situación desesperante a los afectados.

3) Increíblemente se está aplicando un principio filosófico que, erróneamente, guió siempre al Frente Amplio, de “que pague más el que tiene más” y que, como en este caso, aún cuando no esté en el ánimo de este gobierno, no hace otra cosa que igualar para abajo, creando grandes dificultades a los afectados, que no cuentan con otros medios para mejorar el ingreso.

En un país en que, por lo general, se perciben salarios insuficientes, no puede ser que la política tributaria pretenda castigar a los pocos que tienen un ingreso decoroso, que sería de desear que se generalizara, y no que se redujera drásticamente como en este caso.

En conclusión estamos logrando un resultado no querido, perjudicando a un sector de la población que no merece este tratamiento.

4) Quienes vemos a nuestro actual gobierno con profundo respeto, sabemos que seguramente las consideraciones que se vienen de formular le han pasado inadvertidas al momento de crear la nueva imposición. Máxime si se tiene en cuenta que nuestro Presidente en la campaña electoral se comprometió a ir reduciendo el IASS en la medida de lo posible.

Es así que se espera que, advertido el error, se tomen las medidas del caso para subsanarlo, como podía ser como mínimo exceptuar de este tributo a las jubilaciones y pensiones del pago de la tercera y cuarta cuota del mismo.

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