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Elecciones y ley de Medios

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Sancionar una Ley de Medios, la ya famosa ley de Servicios Audiovisuales, durante el año electoral no parece la mejor de las ideas. Establecer normas que limitan contenidos y encargar de su control a un organismo dependiente directamente del Poder Ejecutivo (que es arte y parte en la campaña política) suena, si uno es bien pensado, como un dislate o un grave error. Más cuando incluso se reglamenta el uso de publicidad política gratuita durante la campaña electoral. Ahora se encuentra en el Senado y el panorama, con los cambios que tuvo en Diputados, sólo mejoró un poco.

Sancionar una Ley de Medios, la ya famosa ley de Servicios Audiovisuales, durante el año electoral no parece la mejor de las ideas. Establecer normas que limitan contenidos y encargar de su control a un organismo dependiente directamente del Poder Ejecutivo (que es arte y parte en la campaña política) suena, si uno es bien pensado, como un dislate o un grave error. Más cuando incluso se reglamenta el uso de publicidad política gratuita durante la campaña electoral. Ahora se encuentra en el Senado y el panorama, con los cambios que tuvo en Diputados, sólo mejoró un poco.

El proyecto consta de dos partes: la primera, tiene por objeto regular la concesión, duración y gestión de las empresas de radio y televisión y transparentar aspectos de su funcionamiento. El Estado está en todo el derecho de hacerlo, porque es su espacio radioeléctrico el que se utiliza y es limitado: el país solo tiene acceso a determinadas frecuencias y es obvio que se reglamente su concesión. La ley podrá ser buena o mala, pero es una potestad del Estado.

Otra cosa muy distinta son los contenidos que deben tener sus programaciones y cercenar a través de la ley, la libertad de expresión. “Uruguay ocupa los primeros lugares en todos los índices que en el mundo miden el respeto por las libertades de expresión y de prensa”, señaló Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP (“Búsqueda 24/04) al hacer un pormenorizado análisis del proyecto. El último informe (12/02/2014) de Reportero sin Fronteras, situó a Uruguay en el puesto 26 en un total de 180 países, lo que significa la mejora de un puesto respecto al año anterior y el mejor de la región. Esa posición es un activo muy importante que tiene el país y debe preservarlo.
El proyecto complica mucho las cosas en materia de contenidos, y genera una reglamentación de neto tinte autoritario, plagada de indefiniciones e incertidumbres que significan amenazas, aunque por momentos se quiere dar un matiz garantista.

1) A modo de ejemplo. El gobierno pretende que radios y TV difundan y promuevan la “identidad nacional”. ¿Alguien tiene una definición precisa de identidad nacional o habrá miles de ella? También se busca que se fomente la “identidad cultural del país”, y volvemos a la misma pregunta; ¿qué significa exactamente esto? A su vez quiere prohibir la difusión de contenidos que “inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso o que sea motivada por su raza, etnia, sexo género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica”. En pocas palabras: no se puede hablar de nadie porque puede caer en alguna o varias de estas categorías. Y que conste que las preguntas y comentarios no son por mera retórica o afán de crítica, sino porque la violación de la ley trae aparejada sanciones

2) El control de la observancia de todo esto y mucho más queda en manos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), organismo de tres miembros designados, todos, por el Presidente de la República. Está flechado. Y la lista de sanciones va desde la observación a la revocación de la autorización para funcionar, pasando por el apercibimiento, multa, suspensión de emisiones y decomiso de bienes.

3) Esta reglamentación va a entrar en colisión con las garantías que existen y se establecen en la Constitución y en la misma ley. El art. 29 de la Carta dice que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicación en la prensa o por cualquier otra forma de divulgación…” Obsérvese que no se dice “es libre”, sino “enteramente libre”, y ello no es un pleonasmo que haya pasado inadvertido para el constituyente, sino una ratificación rotunda de esta libertad. Como si fuera poco, el mismo proyecto de ley incluye reiteradas referencias a la libertad de expresión como un derecho natural de los ciudadanos. Conclusión: un brutal semillero (innecesario además) de discusiones y problemas a la hora de aplicar la ley, agravado por la falta de una definición clara de los bienes tutelados.

4) El acceso gratuito a la publicidad electoral. El proyecto reglamenta los tiempos al aire de cada candidato o partido de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores. A los partidos nuevos, les da la cantidad de minutos del que votó peor. Esto favorece al partido de gobierno en primer lugar (por algo llegó al gobierno), favorece a los partidos grandes y castiga a los partidos pequeños, a quienes condena al ostracismo. En una democracia, todos somos iguales y en materia electoral no se puede permitir que unos (que son además los que tienen mayores recursos) se apoderen de la publicidad gratuita y de la posibilidad de que los más pequeños expongan sus puntos de vista. Todos deben tener exactamente las mismas oportunidades y tiempos. La igualdad no es un principio que se acomoda a determinada ideología u oportunidad. Es una regla democrática y debe aplicarse siempre.

En conclusión: el tema de los contenidos está demás. El resto es arreglable. Pero tienen los votos para hacer lo que quieran.

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Washington Beltrán

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Washington Beltrán Storace

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