Publicidad

De bueyes y carretas

Compartir esta noticia

El gobierno exhibe una peligrosa propensión a poner la carreta delante de los bueyes, a invertir el orden lógico de cómo deben desarrollarse los sucesos. La suspendida firma del contrato con Aratirí (estaba prevista para el 20 de enero) se anuncia que se concretará este mes, pero nada se dice del informe que la Dirección Nacional de Medio Ambiente acerca del impacto que significará esta inversión. Desde el Poder Ejecutivo, quien hizo declaraciones fue el ministro de Ganadería Tabaré Aguerre (“El Observador”, 30/01) pero solo se refirió a las ganancias que, en el plazo inmediato, reportará a los productores afectados el dinero que recibirían de la empresa minera.

El gobierno exhibe una peligrosa propensión a poner la carreta delante de los bueyes, a invertir el orden lógico de cómo deben desarrollarse los sucesos. La suspendida firma del contrato con Aratirí (estaba prevista para el 20 de enero) se anuncia que se concretará este mes, pero nada se dice del informe que la Dirección Nacional de Medio Ambiente acerca del impacto que significará esta inversión. Desde el Poder Ejecutivo, quien hizo declaraciones fue el ministro de Ganadería Tabaré Aguerre (“El Observador”, 30/01) pero solo se refirió a las ganancias que, en el plazo inmediato, reportará a los productores afectados el dinero que recibirían de la empresa minera.

Pero ni Aguerre ni el gobierno que integra parecen percatarse —o les parece poco importante— que esto va contra la ley: una ley que se sancionó para que Aratirí pudiera llevar adelante la explotación de hierro en el país, pero que exige requisitos a cumplirse antes de acceder a los permisos correspondientes. Vamos a dejar de lado —por el momento— graves omisiones que han tenido lugar como la ausencia de un llamado licitación o la intervención del Tribunal de Cuentas como elemento de control de los procedimientos. El tema concreto son los arts. 6 y 25 de la ley N° 19.126 que sancionó la ley de Minería de Gran Porte (MGP). Dice el art. 6: “Para la autorización ambiental de los proyectos considerados MGP se requerirá —en todos los casos— la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley 16.466, de 19 de enero de 1994 (…)”. Y el inciso final del artículo 25 de la ley señala: “Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes.”

Es decir, no se necesita ser Justino Jiménez de Aréchaga para reclamar que antes de la firma del contrato debe existir, en primer lugar, un “estudio de impacto ambiental”, que determinará cuales serán las consecuencia de una obra como la propuesta, hará una evaluación de los daños, de cómo se pueden minimizar (quizás hasta anular), que medidas deberán tomarse y todas las exigencias que considere del caso para cuidar la salud de los ciudadanos y evaluar cómo afectará la obra en el presente y futuro del país.

Segundo, que deberá realizarse una audiencia pública conforme a la ley N° 16.466 que apunta a la protección del Medio Ambiente: su art. 1 declara “de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas” y el art. 14 establece que el Mvotma “podrá disponer la realización de una audiencia pública, cuando considere que el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o ambiental, a cuyos efectos determinará la forma de su convocatoria, así como demás aspectos inherentes a su realización, y en la que podrá intervenir cualquier interesado. En todos los casos, la resolución final corresponderá al Poder Ejecutivo”. Y ¡vaya si este proyecto implica repercusiones graves!

Tercero: el contrato, que obviamente se desconoce aunque trascendió que tendrá cláusulas de confidencialidad o reserva, deberá ajustarse a “las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales”, esto es, el informe de Dinama. Ello hace imprescindible el informe para que pueda redactarse el contrato y no firmar el contrato y luego vemos qué pasa. ¿Qué sentido tiene hacerse un informe luego que se firmó el contrato y el concesionario (Aratirí en este caso) ya asumió sus derechos y obligaciones? Si después no concuerdan con las directivas, restricciones y garantías que reclama la Dinama, ¿qué sucede? ¿Es una forma de presión para que Dinama ajuste su informe a los términos del contrato, que se desprecie la seriedad de un organismo técnico, cuyo cometido específico se cuidar a los uruguayos, a su territorio y a su futuro de los excesos del poder de hoy? No queremos pensar de esa manera. Nos rechina. Nuestras discrepancias con este gobierno son políticas, pero no de carácter moral. Pero tampoco hay porqué generar dudas.

El gobierno piensa que sus mayorías regimentadas le dan la razón para hacer todo y de todo. Ahí, es donde tenemos la más radical discrepancia.Un gobierno puede y debe actuar conforme a la Constitución y a las leyes que se dictan (incluso ésta, que la dictó al amparo de sus mayorías), Lo demás, está demás. Así que coloquemos los bueyes delante de la carreta, esperemos el informe (sin presiones) de la Dinama, convoquemos a la audiencia pública, expliquemos a los ciudadanos cuales son las ventajas y los riesgos de este negocio y después, con todo bien transparente, se tome la decisión. Incluso pudo darse mayores garantías con la contratación de una consultora internacional, como se hizo en el caso de UPM (Hatfield). Porque es una operación que involucra muchos, muchísimo millones de dólares y entonces, de acuerdo a los principios de nuestro sistema republicano-democrático responder al reclamo de que “el pueblo quiere saber que qué se trata”.

Solo así la decisión, además de válida y legal, será intachable.

SEGUIR
Washington Beltrán

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad