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Sindicatos, OIT y patoterismo

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VICTORIA FERNÁNDEZ
HERRERA
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Uruguay, haciendo honor a su tradición de profundo compromiso humanista, fue el primer país en ratificar el “Convenio sobre la violencia y acoso” adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo de 2019.

Entrará en vigencia en el correr de este año 2021, y su reglamentación abre un panorama no exento de dudas para todos los actores.

Esto es así, dado que el Convenio, si bien en algunas de sus previsiones hace referencia específica a situaciones concretas en las que mediáticamente se ha puesto el foco (cuestiones de género e inclusión), tiene un espíritu claramente generalista en materia de prever situaciones de violencia en el universo laboral, y nada le excede.

El ámbito de aplicación es bien extenso, tomando en consideración que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad de las mismas; y pretende por tanto proteger de situaciones de violencia y acoso tanto en el sector formal de la economía como en el informal.

También expresa que “se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”, detallando circunstancias donde podrían darse las situaciones de violencia como: lugares de trabajo, donde se paga al trabajador, donde descansa o come, en eventos o actividades sociales relacionadas al trabajo.

También indica que todo Miembro deberá considerar que “Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste en particular en: prohibir legalmente la violencia y el acoso, prevenirlos, establecer mecanismos de control, que las víctimas tengan acceso a vías recursivas y de apoyo, garantizar medios de inspección efectivos, prever sanciones, fomentar el trabajo decente y seguro”.

El Art. 9 prevé que “Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible”. Y si bien no es novedad que en la perimida lógica de OIT se continúe cargando las obligaciones sobre los empleadores, sí sorprende que este convenio deje abierta la puerta para que empresas y trabajadores no alineados puedan defenderse de la violencia y el acoso laboral de origen sindical.

Uruguay ha evolucionado por el camino de la certeza jurídica al garantizar (LUC mediante) el derecho a la huelga pacífica en forma concomitante con el derecho al acceso y al trabajo de los no huelguistas, y el derecho de la dirección de la empresa al acceso a la misma. La entrada en vigencia del Convenio 190 plantea la oportunidad histórica de poner freno al patoterismo sindical que tantas veces hemos visto coaccionando y/o destruyendo. Ahora sí, los abusos de derecho cometidos por cualquiera de las partes de la relación laboral quedarán en el marco de las competencias de las autoridades. En esto también es bueno que no exista impunidad.

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