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¿Regular el teletrabajo?

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victoria fernández
herrera
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Luego de publicada mi última columna, al releerla caí en la cuenta que había dado un enfoque cuasi filosófico al teletrabajo, vinculándolo con la libertad, y casi sin referencias a aspectos prácticos.

Leyendo a Ignacio de Posadas el pasado sábado me convencí de que Uruguay, en materia laboral enfrenta el dilema del que trata el exministro: foco o “finish”. El país, maniatado por rigideces académicas, e intereses corporativos y sindicales, debe de una vez por todas sacudirse esa inercia conservadora, y animarse a poner foco en lo que importa dando un gran salto en materia de relaciones laborales. Un salto que implica pasar ya de Plá Rodríguez, asumir la realidad que en los vínculos laborales de hoy, en las democracias con buena institucionalidad como la nuestra, ninguna parte es tan débil ni ingenua como se enseñaba; y que la compensación de desigualdades por vía legal debería ser cosa del pasado. En el mundo digital la información se democratizó, y ya no se necesita ser un especialista, para conocer los derechos laborales que a cada uno corresponden. Por eso no se debería regular el teletrabajo. No se necesitan más leyes que nos digan qué hacer o no hacer en materia laboral. La cuestión es poner el foco en dar libertad a las partes para que se autocompongan. Los tratados internacionales en materia laboral ratificados por Uruguay, así como las normas internas, contienen previsiones con las que atender al mismo.

El teletrabajo no es más que otra forma de desempeñar tareas en relación de dependencia. Y generalmente, más en la actual coyuntura, vinculada a un contrato de trabajo ya existente. ¿Para qué innovar entonces? Alcanza con que se pongan de acuerdo las partes, y allí el Estado no debería entrometerse. No es necesaria ni la definición de teletrabajo que hace el proyecto de ley, ni el ámbito de aplicación que refiere (y que ignora al trabajo en zonas francas), ni la referencia a que tendrá que pactarse por escrito, ni las modalidades de teletrabajo que estipula. Tampoco las referencias a la jornada laboral ni al control de horario extraordinario. ¿Qué sucede cuando es el empleador quien pretende que el trabajador regrese a cumplir funciones en la sede de la empresa? No es claro.

Genera grandes inconvenientes para aplicar la normativa de salud y seguridad que el país posee, en el ámbito que disponga el trabajador para teletrabajar, y el proyecto es confuso en cuanto hace responsable al empleador, y pretende dar acceso al lugar de trabajo para controlar las condiciones, al “empleador, a los representantes de los trabajadores y/o la IGTSS”. ¿Quiénes son los “representantes de los trabajadores” que el proyecto prevé que puedan controlar condiciones de salud y seguridad? ¿Los sindicatos? ¿Desde cuando tienen competencia en la materia?

El artículo 10 que establece las facultades de control, confirma la inviabilidad de lo previsto, en cuanto a la colisión de derechos (control versus intimidad) que queda patente.

Tampoco es claro en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Su artículo 12 solo deja abierta una puerta a la incertidumbre. Por todo esto, no debería convertirse en ley. Y las partes deberían seguir gozando de la libertad de regularse como mejor les convenga.

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