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Prevención y salud en el trabajo

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VICTORIA FERNÁNDEZ HERRERA
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El pasado 2 de mayo de 2022 entró en vigor en nuestro país el Decreto 127/014 en lo que refiere a la obligatoriedad de implementar los servicios de prevención y salud en el trabajo, para las empresas que tengan entre 50 y 150 empleados.

Para las firmas que cuentan con 150 a 300 empleados, esta obligatoriedad se encuentra vigente desde2021, para aquellas empresas que tengan entre 5 y 50 empleados, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022.

Los equipos de prevención y salud en el trabajo deberán ser multidisciplinarios, debiendo estar compuestos por un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que posea uno de los siguientes títulos: Técnico prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser integrado por psicólogo, o personal de enfermería.

Los mencionados profesionales podrán ser externos a la empresa, debiendo actuar, como mínimo, cada 3 meses.

La implementación de estos servicios de prevención y salud en el trabajo tienen como objetivo asesorar al empleador, a trabajadores y representantes de la empresa sobre las exigencias necesarias para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, así como también la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, considerando su estado de salud físico y mental.

Sin perjuicio de que evitar lesiones, muertes, y padecimientos físicos o sicológicos en el trabajo es tarea de todos, así lo marca la Organización Internacional del Trabajo, y sobre esa responsabilidad conjunta es precisamente en lo que hay que trabajar.

Lo que se busca asegurar con la normativa es que se pueda identificar y evaluación de riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo; así como también se prestará especial atención a la vigilancia de factores del medio ambiente de trabajo y prácticas adoptadas; se deberá planificar y organizar el trabajo, diseño, selección, mantenimiento y estado de equipos y maquinaria; se deberá estar más pendiente de la salud de los trabajadores; se elaborarán planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros en la Empresa, entre otros.

No hay que dejar de tener en cuenta que a pesar de la normativa que entra en vigencia el compromiso con la salud y seguridad en el trabajo abarca a todas las partes de la relación laboral. La vieja idea que la misma solo recae sobre las empresas es absolutamente anacrónica. El empleador debe proporcionar los medios para el trabajo seguro, pero el empleado debe ceñirse a los mismos, cuidarlos, y respetar las buenas prácticas.

Y una de las materias en que nuestro país ha sido pionero es precisamente la salud, higiene, y seguridad en el trabajo. Y esto no ha sido así únicamente a golpe de ley. Ha sido así por el gran compromiso de las partes en construir relaciones de trabajo donde la salud y seguridad primen. Esa impronta debe reforzarse, y hacerse bien patente en este momento. Porque la salud en el trabajo siempre es mejor cuando las partes cooperan buscando las mejores soluciones. Por uno mismo, y por el país.

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