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Orden en el trabajo

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VICTORIA FERNÁNDEZ HERRERA
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En este Uruguay tan displicente, y particularmente en materia de relaciones laborales -donde todo parece que puede ser objeto de negociación- se han perdido algunos parámetros que resultan de la más pura aplicación del sentido común.

Uno de ellos es que la potestad de organizar el funcionamiento y el orden de la empresa recae únicamente en sus directores, no siendo este tema un límite contestado sobre el que pueda existir otra lectura. Por algo el empleador es el responsable final de todo lo que pasa en la empresa. Si paga por los platos rotos, es porque tiene el derecho y deber de dirigirla con la diligencia de un buen hombre de negocios.

Que tenga o no la debida diligencia, y las consecuencias si esta falta, son harina de otro costal.

La pandemia ha despertado inquietudes e iniciativas de todo tipo, lo cual es bueno y bastante enriquecedor. Pero perder de vista que las relaciones laborales básicamente se fundan en UN CONTRATO de trabajo celebrado por dos partes que gozan de capacidad y libertad para perfeccionarlo, y tener y propagar una visión infantil y manipuladora de las mismas es bastante contraproducente en un momento donde el bien mayor a cuidar después de la vida y la salud, es precisamente el trabajo.

La naturaleza contractual de las relaciones laborales es un elemento que las partes de la misma deben considerar, y atender de manera prudente. Desconocer esto es un grave error.

Nadie celebra un contrato sin atender sus cláusulas, sin pensar en las obligaciones y derechos que el mismo acarrea, y en las eventuales consecuencias de su incumplimiento. Una piensa en esto cuando contrata un servicio de cualquier tipo, sea televisión por cable, telefonía, servicio de acompañante, o cuando arrienda un inmueble. ¿Por qué no se entiende que un contrato de trabajo es precisamente eso, un contrato con derechos y obligaciones? Esto es así porque desde tiempo inmemorial y en forma maniquea se ha confundido el “derecho al trabajo” con los derechos en el trabajo. Estos últimos, que emanan de los convenios internacionales y de las normas internas tienen obviamente su contracara, que son precisamente las obligaciones en el trabajo. Y es así que de la misma manera en que el trabajador tiene derecho a buenas y seguras condiciones de trabajo y a percibir una remuneración por lo que hace, el empleador tiene derecho a exigir que a cambio de dicha contraprestación se cumpla con la tarea encomendada en forma eficiente, constante, y de acuerdo a sus directivas. Y solo de acuerdo a sus directivas.

Porque la potestad de organización de la empresa, y por ende, también la disciplinaria si el trabajador no cumple con el mandato del empleador, recaen únicamente sobre este. Igual que el riesgo del emprendimiento. Esto es clave que se entienda en forma sincera, para desarrollar relaciones laborales sanas. Es decir, con foco en el trabajo, en la productividad, y no en la política ni en los intereses sindicales.

Porque en definitiva, el interés de las empresas y de los trabajadores, no es otro que el de ganar más en las mejores condiciones.

Y esto, cuando se reduce la capacidad de dirigir por razones puramente dialécticas o políticas, embreta a las partes en un círculo vicioso.

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