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Un largo adios al señor Philip Morris

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Hace un par de meses consulté a un especialista, Eduardo Bianco, a propósito del juicio por 2.000 millones de dólares (?) que Philip Morris sigue contra Uruguay: ¿Qué ha hecho nuestro gobierno para mover a sus defensores y blindar así, sus razones ante el Tribunal? Bianco me contestó sabiamente: Maggi, si usted o yo supiéramos algo de eso, no lo diríamos. Bianco me había mostrado una situación complicada:
--“El procedimiento del arbitraje con Philip Morris debió terminar en octubre del 2012, pero increíblemente se suspendió por razones no aclaradas”; y recién completó su primera etapa a mediados de febrero del 2013. Las buenas razones que dio Uruguay al contestar la demanda, no tuvieron éxito. Perdimos, al empezar.

En la entrevista que Emiliano Cotelo le hiciera a Roberto Porzekansky; un experto sobre el tema, dejó en claro que la demanda contra Uruguay se sigue ante un tribunal arbitral que funciona en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inver

Hace un par de meses consulté a un especialista, Eduardo Bianco, a propósito del juicio por 2.000 millones de dólares (?) que Philip Morris sigue contra Uruguay: ¿Qué ha hecho nuestro gobierno para mover a sus defensores y blindar así, sus razones ante el Tribunal? Bianco me contestó sabiamente: Maggi, si usted o yo supiéramos algo de eso, no lo diríamos. Bianco me había mostrado una situación complicada:
--“El procedimiento del arbitraje con Philip Morris debió terminar en octubre del 2012, pero increíblemente se suspendió por razones no aclaradas”; y recién completó su primera etapa a mediados de febrero del 2013. Las buenas razones que dio Uruguay al contestar la demanda, no tuvieron éxito. Perdimos, al empezar.

En la entrevista que Emiliano Cotelo le hiciera a Roberto Porzekansky; un experto sobre el tema, dejó en claro que la demanda contra Uruguay se sigue ante un tribunal arbitral que funciona en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); y que se refiere a un contrato de inversiones firmado en Suiza (1988).

PM se agravia por la exigencia uruguaya de retirar del mercado 7, de sus 12 productos; y por la obligación de aumentar a 80% la superficie de los paquetes de cigarrillos dedicada a los mensajes sobre los riesgos del tabaco para la salud.

Y agrega Porzekansky: “Si las resoluciones de Uruguay para el control de tabaco violaron o no, las garantías que el Uruguay le dio al inversor suizo (PMI); esa es la disyuntiva de los árbitros designados, uno por el Banco Mundial (Piero Bernandini); y uno por cada parte.”

Ahora llega al Uruguay, la siguiente noticia: “La Organización Mundial de la Salud (OMS) y su filial la Organización Panamericana de la Salud (OPS), manifestaron explícitamente el pasado miércoles 5, su apoyo a la posición del gobierno de Uruguay “que está defendiendo sus políticas de control del tabaco frente a un reclamo promovido por la empresa tabacalera Philip Morris.”

Las normas aplicadas por Uruguay para reducir el consumo de tabaco están en línea con los mandatos del Convenio Marco de la OMS, el primer tratado internacional de salud pública negociado bajo el auspicio de la OMS. Vigente desde 2005, este Convenio obliga a los Estados firmantes a aplicar una serie de políticas y medidas para reducir el consumo de tabaco y para proteger a sus habitantes de la exposición al humo de tabaco.

Carissa Etienne, directora de la OPS, manifestó que “los esfuerzos de Uruguay por llevar adelante las normas dirigidas a proteger a su población del consumo del tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno, pese a las acciones de las tabacaleras, demuestran que el país no se ha dejado intimidar por la industria”.

Philip Morris presentó su reclamo en febrero de 2010, después de que el Gobierno implementó una normativa para que las advertencias sanitarias ocupasen el 80% de las superficies principales del paquete de cigarrillos, y para que se estableciera un paquete único por marca.

El Gobierno uruguayo presentó este mes sus argumentos en el litigio que mantiene con la tabacalera, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. La empresa presentó un reclamo con el argumento de que las medidas violan sus derechos comerciales en base a acuerdos de inversiones entre Uruguay y Suiza, donde tiene su sede la tabacalera.

Un estudio publicado en 2012 por la revista médica The Lancet mostró que entre 2005 y 2011 el consumo de tabaco en Uruguay disminuyó en promedio un 23%. Este descenso fue aún mayor en los sectores más jóvenes de la población. Otro estudio de 2011, mostró una asociación entre la implementación de las medidas para asegurar ambientes libres de humo en Uruguay y una disminución del 22% en los ingresos hospitalarios por infarto agudo de miocardio.

En octubre, durante la 6a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en Moscú, los representantes de las Partes en el Convenio tomaron una serie de decisiones que buscan proteger las políticas de control del tabaco ante los intentos de la industria tabacalera de afectar esas políticas, así como a la aplicación del artículo del Convenio que refiere a la responsabilidad jurídica por los daños causados por el consumo de tabaco.

Ya son 30 de 35 países de las Américas los que han ratificado este convenio, que contempla, entre otras medidas, exigir el uso de advertencias sanitarias con imágenes grandes en los paquetes de cigarrillos, monitorear el consumo de productos de tabaco, proteger a la población de la exposición al humo del tabaco ajeno, ofrecer ayuda para dejar de fumar, hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y aumentar los impuestos sobre el tabaco.

El tabaco mata anualmente a casi 6 millones de personas en el mundo, tanto por consumo directo como por exposición al humo de tabaco ajeno. Al menos un millón de esas muertes ocurren en las Américas.” (Fuente: Uypress 6/11/14)

Este golpe maestro de la OMS, contra la tabacalera, cae en el momento justo y todo hace pensar que el mínimo tribunal (de un miembro neutral) no se atreverá a desafiar las precisiones que caen del cielo, en favor del Uruguay.

A las notables apreciaciones provenientes de las instituciones cumbre, se puede agregar un planteamiento doctrinario en el campo del derecho civil.

Philip Morris acciona contra el Uruguay porque nuestro país pactó con ella otorgar ciertos derechos y alega que a posteriori, incumplió dos de esas obligaciones. Admitamos que así fueron los hechos. Después de 1988 (fecha de nuestro contrato) el Banco Mundial financió dieciocho investigaciones científicas al más alto nivel, que comprobaron sin dejar dudas, que el hábito de fumar mata a la mitad de los fumadores crónicos.

Fue a partir de esta certeza que la Organización Mundial de la Salud inició un trabajo internacional para luchar contra el tabaquismo y así logró concertar la primera acción en el mundo, contra una epidemia voluntaria.
El éxito de ese movimiento en favor de la vida logró que ciento ochenta países adhirieran el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. La declaración de la OMS que acaba de interferir en el pleito de Philip Morris, certifica sin posibilidad de ser desmentida, que Uruguay actuó dentro del plan general en defensa de la salud pública de acuerdo con la OMS. Sucede entonces que nuestras obligaciones contractuales con la empresa Phillip Morris se alteraron, al comprobarse, a posteriori, que el cigarrillo mata. (Cf. Gaetano Coccorese, “Código civil”, “La ilicitud superviniente”).

“Nadie está obligado a cometer un acto ilícito (ayudar a matar a la mitad de los consumidores) para bien cumplir con un contrato suscrito con anterioridad a las comprobaciones mortales.

En este punto está el quid del proceso. En el caso concreto: Uruguay firmante del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco está obligado a denunciar sus obligaciones contraídas con anterioridad a lo descubierto por la ciencia. Colaborar para que los uruguayos se enfermen y mueran es contrario a lo dispuesto por nuestra Constitución (artículo 44).

Por supuesto la tabacalera debe llevarse el dinero que trajo para ejercer su lamentable negocio; en la actualidad, no están dadas las condiciones para extenderlo. Adiós Morris y acompañantes.

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