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El país de Nunca Jamás

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Tomás Teijeiro
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J. M. Barrie en Peter Pan y Wendy nos contó cómo es la vida en el país de Nunca Jamás: los niños nunca crecen y viven allí a sus anchas y sin responsabilidades. Antes, cuando uno quería ir a Nunca Jamás debía volar hasta lo más alto del cielo, girar en la segunda estrella y seguir volando hasta el amanecer.

Hoy, con la modernización, el mundo tiene bastante menos de aventura y es mucho más aburrido; si alguien quiere ver niños que no crecen y viven la vida irresponsablemente alcanza con viajar a Cataluña y escuchar los desatinos de Puigdemont y su barra. Ya no es necesario pegarse una vuelta por el Árbol del Ahorcado, Peg Leg Point, o Pixie Hollow. Un bodrio la verdad, eran mucho más cool las hadas, los indios, y los piratas.

Escribo estas líneas pocos días antes del 1/10 y del referéndum independentista (espero ya desactivado), sorprendido de mí mismo, ya que por primera vez en la vida comparto algo con Felipe González (con un matiz, gracias a Dios): gran preocupación por España, pero con tremenda confianza y optimismo en las cartas que jugará el presidente Rajoy.

Trataré de sintetizar el tema, y enfocarlo jurídicamente paso a paso, hasta la lógica conclusión.

1: La Constitución española dice en su artículo 2 que se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

2: España, es una nación de naciones. Su ley fundamental así lo reconoce, y junto a este reconocimiento constitucional establece además y en igual rango la solidaridad entre las mismas. Dato no menor.

3: Ahora bien, si está reconocida constitucionalmente la existencia de diversas naciones (gallegos, vascos, y catalanes, por ejemplo) dentro de la nación española (no ya del Estado, que no es lo mismo una cosa que la otra, como no es igual derecho natural que positivo) y su derecho a la autonomía, ¿le es aplicable entonces a cualquiera de ellas, incluida Cataluña, el derecho a su libre determinación tal como lo consagra el derecho internacional público? Va a ser que sí, pero no tan fácil, como veremos.

4: El derecho a la libre determinación de los pueblos está contenido en el artículo 1, numeral 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y como oportunamente sostuvo Gros Espiell: "…está en el centro del interés del Derecho Internacional actual, que es un elemento necesario de la paz interna e internacional (...), la excepcional importancia del principio de la libre determinación de los pueblos en el mundo actual ha permitido estimar que este principio constituye hoy uno de los ejemplos de ius cogens, es decir de una norma imperativa de derecho internacional general", y "es un derecho de todos los pueblos" no solo de aquellos que estuvieron en un proceso histórico de descolonización, "toda exclusión o discriminación respecto de algún o algunos pueblos, es violatoria de la Carta y del ius cogens" tiene por tanto "vigencia general y actual". Pero lo medular, como señala Gros, es definir ¿qué es un pueblo? ¿Cuándo un pueblo es sujeto de derecho internacional con derecho a exigir su libre determinación?

5: ¿Son los catalanes un pueblo? Sí, incluso entiendo que son algo más allá de un pueblo, una nación bien definida, con todo lo que ello conlleva: derechos y obligaciones. Que eso es lo principal, y no solo cuenta el rollo cultural, el idioma, Sant Jordi, y el pa amb tomaquet.

6: Siendo una nación ¿tienen algunos de los catalanes derecho a pedir por su libre determinación? Sí, lo tienen. ¿Tienen derecho como nación a exigirla en la forma en que lo hacen? No, no lo tienen. Y no lo tienen porque precisamente como nación se obligaron en la Constitución a lo que surge del artículo 2 que ya mencioné (ser parte solidaria integrante de una nación más grande, unida indisolublemente, no solo de un Estado), y a lo previsto por el artículo 143 y siguientes (autonomías, ahí sí de un Estado) y en ese momento, al realizar ese pacto, por la razón que fuere (y no me vengan con el cuento de vicios del consentimiento por ser época de transición) sellaron su futuro. Celebraron un pacto, un contrato, que es la Constitución, que estableció un modelo de convivencia entre diversos pueblos unidos por determinados lazos, y este tipo de contratos no prevé el receso unilateral. Pueden tener derecho a pedir su libre determinación, pero no tienen derecho a exigirla, y menos mediante los procedimientos ilegítimos que emplean.

7: ¿Por qué son ilegítimos los procedimientos? La respuesta surge del derecho contractual básico. Si Cataluña aceptó ser parte de una nación de naciones, es decir de España, lo hizo otorgando su consentimiento en el contrato constitucional junto a otros contratantes: el resto de las naciones/autonomías. Y esa entidad mayor reflejada en la Constitución, en todo caso debería consentir el derecho de receso que pretende ejercer uno de los contratantes. Vale decir, de nada vale la exteriorización de la voluntad de un conglomerado de catalanes (que ni siquiera se sabe con certeza a cuantos representan), no tiene efecto jurídico lo que hacen en cuanto no está establecido en la Constitución un desacople, o desconexión por esa vía. No es un derecho dispositivo, no se previó la facultad de receso unilateral.

Conclusión: la única forma en que Cataluña, o cualquier autonomía pudiera optar por ejercer su legítimo derecho a la libre determinación sería rescindiendo el contrato al que se obligó anteriormente, es decir la Constitución. Y para esto, necesariamente, requiere el consentimiento de sus cocontratantes: es decir todos los españoles. Un referéndum nacional en todo caso. A ver si se animan…

Mientras esto no suceda, lo mejor que pueden hacer Puigdemont y sus cófrades es pensar en lo que sucedió en la Roca de los Abandonados, y recordar cómo fue que Peter Pan allí mismo le cortó la mano a Garfio. Quizá les sirva de moraleja, a ellos y a muchos otros, para no meterse con lo que no deben.

¿Cataluña un país? Nunca jamás.

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