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Navidad, y punto pelota

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Allá por 1919 Uruguay privatizó la religión. Esta se desvinculó del Estado, y perdió su obligatoriedad. Dice la Constitución: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna".

Allá por 1919 Uruguay privatizó la religión. Esta se desvinculó del Estado, y perdió su obligatoriedad. Dice la Constitución: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna".

Para la técnica jurídica contemporánea esta secularización se manifiesta como el principio de neutralidad estatal. Neutralidad que garantiza libertad para ejercer su creencia a todos los cultos, pero que reconoce la existencia de tres ámbitos diferentes: esfera pública estatal, esfera pública no estatal, y ámbito privado.

Reiteradamente se ha sostenido la existencia de únicamente dos ámbitos, el público y el privado, lo cual se ajusta a una lectura de esta problemática que sería correcta, pero si estuviéramos en 1917…

Hoy, pasada la virulencia batllista anti católica de principios de siglo XX, y a pesar de algunos escarceos actuales, sabemos que el problema tiene dos ejes: 1) alcance de la neutralidad estatal; 2) alcance de la libertad religiosa.

La neutralidad estatal debe traducirse en una separación total de las estructuras del Estado de las diferentes religiones, con una total imparcialidad del primero en materia religiosa. Esta neutralidad no puede ni debe poner lo secular a la misma altura de lo religioso, dado que su neutralidad es una característica principal de su secularidad, que lo obliga a abstenerse de cualquier acto. Lamentablemente en Uruguay se esquiva el uso del concepto neutralidad, y en la tradición se insiste con una laicidad que casi siempre invoca solapadamente un laicismo cargado ideológicamente y totalmente ajeno a las mejores tradiciones democráticas: la Suprema Corte de EE. UU. y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si en la actualidad lo secular es campo intermedio entre lo religioso y lo antireligioso, ¿qué alcance tiene la libertad religiosa y en que ámbitos?

Descartemos lo que está claro: a) la religión quedó afuera de la esfera pública estatal con la secularización y el estado neutral; b) lo que suceda, o no, en materia religiosa en el ámbito privado es tema de cada uno. Aquí preferimos no referir a que el fenómeno religioso está “confinado” al ámbito privado: el propio verbo revela una posición ideológica que debe ser excluida por la secularidad neutral que nos regula. Si no juega el dogma, tampoco juega el dogma del anti-dogma.

Vemos que el partido de la libertad religiosa que consagra nuestra Constitución se juega en la esfera pública no estatal. Ese es su ámbito. ¿Qué alcance tiene o no ahí esta libertad?

La respuesta puede tener dos variables: si cree que la secularización neutral a que refiere la Constitución es la del propio texto (“El Estado no sostiene religión alguna”) no tendrá problemas de interpretación. Lo secularizado es el Estado que debe ser neutral, y como en el ámbito público no estatal, también manda el principio de que se puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley, se puede expresar la fe o la no fe. Ahora, si fuerza la norma e interpreta que lo secularizado es la Sociedad, ahí sí tiene un problema: no lo asiste la Constitución y no es lo mismo Estado que Sociedad. Esta última tiene una identidad cultural que legítimamente puede contener símbolos religiosos, físicos como los monumentos de Tres Cruces, o virtuales como las diversas fiestas, los que integran dicho inventario cultural.

Por esto, el 1° de mayo es el día de los Trabajadores, aún para los que no trabajan, y por esto Navidad es Navidad y punto pelota.

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Tomás Teijeiro

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