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Pasado y presente

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JUAN ORIBE STEMMER

La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) enfrentaría dentro de poco tiempo dificultades para cumplir con sus cometidos, debido al bloqueo del puente "General San Martín", en Fray Bentos.

En su momento, con gran inteligencia, Argentina y Uruguay acordaron crear un peaje para los puentes administrados por CARU, destinado a cubrir su presupuesto.

La reducción en el movimiento ha determinado una caída significativa en los peajes. Como informó El País (17 de febrero), tan solo hay fondos para "afrontar los próximos cuatro meses de funcionamiento".

CARU es uno de los productos de un período extremadamente fértil en la historia de las relaciones de nuestro país con Argentina, durante la década y media entre 1960 y 1975.

En 1961, Argentina y Uruguay suscribieron la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata. De esta forma advirtieron al mundo que este amplio espacio acuático formaba parte de sus aguas interiores. Algo que no le cayó nada bien a las potencias marítimas.

Más tarde, ese mismo año, firmaron el Tratado de Límites en el Río Uruguay (que Uruguay ratificó en 1965).

Luego de destacar "el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos", los dos países declararon su propósito de "dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del río Uruguay que les es fronterizo".

El acuerdo bilateral también previó que los dos países habrían de acordar "el estatuto del uso del río".

En 1973, y como fruto de una difícil negociación, los dos países suscribieron el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

El Tratado es, por una parte, un acuerdo sobre límites y, por la otra, un estatuto que regula lo referente a la explotación de los recursos del Río de la Plata y la zona común de pesca, y la protección y preservación del medio acuático.

Los dos países acordaron establecer la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, con amplios cometidos, para contribuir a conseguir los objetivos en el Tratado.

Dos años después, en febrero de 1975, y en cumplimiento de lo acordado en el acuerdo de 1961, los países suscribieron un tercer acuerdo internacional: el Estatuto del Río Uruguay.

El empleo del término estatuto refleja la intención de crear un marco permanente cuya finalidad es regular la cooperación entre los dos países costeros en una variedad de aspectos de interés común, incluyendo lo referente a la navegación y obras, practicaje, conservación y explotación de los recursos naturales, investigación y protección del ambiente.

También se acordó establecer la CARU, con amplias funciones y cometidos.

Todos esos acuerdos fueron el producto de prolongadas, y ciertamente no siempre fáciles negociaciones.

En el caso de la Declaración Conjunta, los dos países tuvieron que enfrentar las fuertes presiones de las naciones marítimas tradicionales.

Los tres tratados tocaron, en diferentes formas, cuestiones seculares e intereses esenciales para la misma existencia de cada país.

Sin embargo, la buena voluntad de las dos sociedades, la habilidad y la capacidad técnica de los negociadores, y la madurez política de sus respectivos gobiernos, culminaron en un marco jurídico ejemplar.

Argentina y Uruguay invirtieron enormes esfuerzos para desarrollar un ejemplar marco jurídico para sus relaciones bilaterales.

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