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El derecho de reunión

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TOMÁS LINN
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Terminó una semana sacudida. El número de contagiados, de internados en CTI y de fallecidos fue alarmante (entre ellos un destacado médico y un conocido agrónomo).

El empuje del virus no cede y la situación amenaza con complicarse aún más. El miércoles el presidente anunció un nuevo paquete de medidas y ayer, viernes, el Parlamento inició la discusión de una ley que regula un derecho fundamental: el derecho de reunión.

Asimismo, la Intendencia de Montevideo anunció la suspensión del carnaval. No habrá ni desfiles, ni espectáculos, ni concurso. Nada. Dada la popularidad que tiene el carnaval entre los montevideanos, la decisión impactó. Pero no más que la realidad sanitaria que sacude al país.

El transporte interdepartamental estará restringido hasta el 10 de enero, al aplicarse un acotado aforo. Para viajes que toman algunas horas e implican recorrer distancias largas se reducirá la cantidad de asientos disponibles, lo que significa que menos gente estará viajando. También en igual período se restringe el ingreso de personas (incluidos uruguayos) al país.

Todo fue un sacudón. No debió ser fácil para el gobierno tomar estas medidas. Vuelven a afectar la economía pero buscan que, al reducir el movimiento de la gente, se pueda moderadamente aplanar la famosa curva.

La ley que regula el artículo 38 de la Constitución fue la que causó mayor controversia. El diputado comunista Gerardo Núñez sostuvo que se debía votar en contra de ella porque limitaba el derecho a reunión.

Es paradójico (y un insulto a la inteligencia) que el miembro de un partido que por esencia, definición e historia es totalitario, autoritario, que desconoció libertades y metódicamente violó derechos en los lugares del mundo en que gobernó, cuestione una medida de emergencia ya prevista en la Constitución.

Nadie chista si la Intendencia suspende (razonablemente) el carnaval, pero el coro protestón se hace escuchar cuando es el Ejecutivo quien toma medidas.

Medidas que son innegablemente restrictivas, pero siguen lejos de parecerse a aquella cuarentena obligatoria que propuso el Frente Amplio en marzo, que hubiera sin duda afectado libertades y derechos ciudadanos en forma más dramática que estas.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo no viola el artículo 38 de la Constitución que dice: “Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos”.

La ley que suspende ese derecho, lo hace por un motivo concreto y preciso, previsto en la Constitución: hoy las aglomeraciones del tipo que sean, son una amenaza a la salud. Es así y no hay manera de rebatirlo.

Los casos empezaron a subir aceleradamente después que ocurrieron varios hechos en que hubo aglomeraciones, algunas muy desordenadas y donde de modo deliberado no se tomó distancia ni se usó tapaboca. Ante estos hechos hubo advertencias claras de su improcedencia. Si ellos no hubieran ocurrido, quizás hoy los números serían más bajos.

Asimismo, varias organizaciones sociales (el movimiento sindical entre ellas) optaron por ir contra todo lo que propone el gobierno y hacer justamente cosas que no son recomendadas. Dado el peso, la influencia y la responsabilidad de esas organizaciones, y en especial del Pit-Cnt, se hubiera esperado de ellas un espíritu de solidaridad, colaboración y apoyo a todo lo que ayudara a mantener bajo control la epidemia. No lo hubo y con sobrados motivos, la sociedad se los está reprochando.

Cuando ante una emergencia innegable es necesario tomar medidas que afectan derechos básicos, quienes promueven este tipo de leyes deben ser cuidadosos en garantizar que no hay intenciones ulteriores ni se busca un cercenamiento perverso de las libertades individuales. Esa garantía implica incluir en leyes como esta, lo que la academia constitucional angloparlante llama “sunset clauses”, una cláusula de puesta de sol. Es decir un claro punto final a su duración.

Esta ley la tiene. Su vigencia será solo por 60 días con la posibilidad de extenderla otros 30 más. Es decir que para fines de marzo dejaría de regir. Si fuera necesario extenderla, habría que hacer una nueva y volver a buscar el apoyo del Parlamento.

A nadie le gusta restringir derechos constitucionales. Algunos constitucionalistas, entre ellos un referente de sólido criterio como es Martín Risso, entienden que todo se hace dentro de lo que la propia Constitución prevé.

Al cerrar esta columna desconozco cuál será el desenlace de la votación. Lo deseable (aunque quizás iluso) sería que al menos se haya conseguido una muy amplia mayoría en ambas cámaras.

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