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Un asunto delicado

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TOMÁS LINN
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El ministro del Interior Luis Alberto Heber tiene claro que cada vez que expresa su preocupación por no poder allanar bocas de pasta base de noche, se mete en una compleja discusión.

“La Policía está ciega, sorda y muda de noche”, comentó y agregó que necesitaba un instrumento eficaz para “combatir bocas de pasta base".

El combate contra el narcotráfico, tanto el de gran escala como el llamado narcomenudeo, se convirtió en un asunto serio que crece a pasos agigantados y no siempre los instrumentos disponibles son suficientes.

Las mencionadas bocas son comercios ilegales instalados al amparo de un hogar y atienden a buena parte de su clientela de noche. Por lo tanto, cuando la Policía detecta una no puede actuar hasta la mañana siguiente porque la Constitución prohíbe el allanamiento nocturno. Su artículo 11 dice con meridiana claridad que “el hogar es un sagrado inviolable” y que “de noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

El ministro entiende que es una disposición propia de otras épocas y por lo tanto habría que pensar en una reforma constitucional o una ley interpretativa para modificarla.

Esto ya lo intentó Jorge Larrañaga antes de ser ministro, cuando propuso una reforma constitucional que entre varios instrumentos pensados para garantizar mayor seguridad, pretendía derogar el artículo 11.

Llevada a plebiscito, la reforma no salió. Obtuvo un apoyo importante, sin duda, pero no alcanzó. Por lo tanto buscarle una vuelta para hacer lo que mediante consulta popular no se logró, recuerda a cuando tras dos fallidos referéndum para derogar la ley de Caducidad, el Frente Amplio lo hizo mediante una votación en el Parlamento pasando por alto el pronunciamiento popular. Aquel caso se refería a una ley y no a un artículo constitucional, pero la actitud es comparable: si el soberano se pronuncia en una dirección se busca otra vía para igual salirse con la suya.

Para colmo, no se modificaría un artículo entre tantos. No se trata de decidir si un período de gobierno debe durar cuatro o seis años, si se admite la reelección inmediata, si se quita o agrega la segunda vuelta. Este cambio va al corazón mismo de una Constitución, al capítulo que consagra las libertades y derechos de las personas y por lo tanto no debería ser tocado.

El argumento de que es propio de otra época no se sostiene. Hay quien llegó a decir que se trata de una disposición “anacrónica” porque viene desde la Constitución de 1830.

Las declaraciones de libertades y derechos se remontan varios siglos para atrás y empiezan a pesar a partir de la revolución inglesa de 1688 y de la aprobación de las primeras diez enmiendas de la constitución norteamericana en 1791. Ellas conforman lo que se llama el “Bill of Rights”, equivalente a lo que en nuestra Constitución es la Sección sobre “derechos, deberes y garantías”. Existen desde hace más de dos siglos en Estados Unidos, va en camino a serlo en el caso uruguayo.

¿Acaso puede decirse que son de otra época, o incluso “anacrónicos”, principios como la libertad de prensa y de expresión, la libertad religiosa, el derecho del pueblo a reunirse y plantear reclamos al gobierno, el derecho a un juicio con todas las garantías? La enmienda IV establece con minuciosa claridad cómo y de qué modo debe ser emitida una orden de allanamiento que afecte a personas, papeles y hogares. No habla de allanamientos nocturnos, pero es muy cuidadosa sobre cómo debe ser esa orden.

En el texto uruguayo la enumeración de derechos y libertades es similar y las sucesivas reformas constitucionales agregaron nuevas formulaciones que fueron completando la Sección II.

Esa es justamente la parte de la Constitución que no puede ser reformada así nomás. Allí se enumeran derechos inalienables y evidentes en sí mismos. Sobre ellos no debe retrocederse.

Si de combatir el narcotráfico se trata, la manera más eficaz sería eliminar en forma definitiva toda esa sección de la Constitución. De ese modo a quien maneja una boca de droga, se lo arresta, se lo tortura y se lo manda a la cárcel de por vida sin más trámites. Ni jueces ni fiscales. Nada.

Es que si es posible pensar que un artículo vinculado a las garantías ciudadanas puede ser eliminado, entonces todos los demás también pueden ser quitados con la misma facilidad.

La única alternativa que le queda al ministro (y ya la sugirió) es trabajar sobre el concepto de “hogar”. Implica manejar un delicado equilibrio que defina hasta dónde un hogar es tal y cuando pasa a ser una cueva de delincuentes y criminales que comercian con drogas. Heber habla de “casas que no son hogares”. Solo en esa dirección puede buscarse una salida para una Policía que ante ese infame comercio criminal esta “ciega, sorda y muda”. No será nada fácil, pero por ahora es su mejor alternativa.

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