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Sabotaje antinacional

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ricardo reilly salaverri
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La Ley de Puertos de 1991 -Nº 19.246 y decretos reglamentarios- privatizaron los puertos comerciales del país.

Previeron que en los puertos nacionales se deben prestar tareas las 24 horas del día, los 365 días del año, y de que carga empezada debe ser terminada. Abatió a la ineficiencia y el quehacer de sindicalistas depredadores entonces presentes. Participamos en la elaboración y ejecución de la Ley.

En Montevideo desde 1980 hay una sola terminal de contenedores desarrollada por la Administración Nacional de Puertos (ANP). Hacia el 2000 apelando a la libre competencia entre interesados se realizó una licitación para hacer más competitiva la única terminal especializada existente. Se adjudicó a Terminal Cuenca del Plata S.A. (TCP). Una empresa belga-uruguaya que empezó a operar en 2001. En la que un 80% de las acciones son del grupo belga que encabeza Katoen-Natie S.A. y el otro 20% es del estado uruguayo, y pertenece a la s. Permite a la ANP el control de la actividad participando en el directorio de la empresa ¿No es ésto defensa de la soberanía nacional?

Al advenir el Frente Amplio -sindical- al gobierno, se alteró el régimen legal. Cuando TCP terminaba sus obras se llamó a licitación para una segunda terminal para perjudicarle. No se presentó nadie. Luego ignorando la licitación ganada por TCP las autoridades competentes derivaron masivamente contenedores al muelle común usado por la multinacional chileno-canadiense Montecon, que operaba con precios viles. Ante un caso flagrante de competencia desleal en perjuicio de TCP -a la que cambiaron gato por liebre- el principal inversor belga -Katoen Natie- pasó a promover un arbitraje internacional por 1.500 millones de dólares contra el estado uruguayo. Fue cerrado con un acuerdo que supone una inversión de 460 millones de dólares que hará de Montevideo relevante puerto de operaciones regional. Resta preguntar: ¿Por qué Montecon no se presentó en ninguna de las licitaciones citadas?

El retorno a la normalidad legal implica que los contenedores vuelvan a la terminal especializada de TCP. Y que quien se benefició con un impertinente favor político vea mermar su negocio, lo que genera cambios en la demanda de empleo. En los trabajadores comprensiblemente afectados, los agitadores sindicales cómplices en todo el proceso de la multinacional extranjera, encuentran ahora carne de cañón para atacar al pueblo uruguayo en su totalidad. El tema solo admite soluciones negociadas a tráves del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las medidas que se publicitan sobre paralización de tareas portuarias no son huelga, sino violación flagrante de las normas vigentes y un sabotaje al prestigio internacional del país. Agreden al pueblo uruguayo al que quieren dañar en su trabajo y producción, desde el Cuareim al Plata y desde el Uruguay a la Laguna Merín. Y ameritan de persistir sanciones resarcitorias, penales y laborales.

Los conceptos legales sobre terminal especializada desarrollados guardan principal referencia en las ideas del catedrático Dr. Augusto Durán Martínez, principal redactor de la Ley de Puertos Nº 19.246; en palabras expresadas cercanamente en el Senado por el senador Jorge Gandini y en el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República al que solo irrespetuosos intereses extranjeros pueden osar desconocer, asociados a una agitación sindical, de intencional acoso a la civilización uruguaya.

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