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Lo esencial es...

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Para las últimas administraciones frentistas lo esencial no son los niños y jóvenes y su educación pública. Lo esencial debería ser qué, cómo y dónde se enseña; pero, para los actores del caos en que vivimos la toma de la Bastilla es un porcentaje. Sin más. El 6% sí o el 6% no.

Para las últimas administraciones frentistas lo esencial no son los niños y jóvenes y su educación pública. Lo esencial debería ser qué, cómo y dónde se enseña; pero, para los actores del caos en que vivimos la toma de la Bastilla es un porcentaje. Sin más. El 6% sí o el 6% no.

En la presencia de un Estado que ha perdido el control de las circunstancias, al que lo componen personas que han estimulado históricamente el desdén por el orden público y el ejercicio legítimo de la autoridad cuando corresponde; que perdió y despilfarró durante 10 años el viento de cola internacional; hoy, con augurios adversos, ante la elaboración del presupuesto quinquenal, nos hace ubicarnos ante huelgas generalizadas y la declaración de esencialidad de la educación pública.

Las aulas están clausuradas, los funcionarios en la calle, y los estudiantes también.

El presupuesto del Estado proyectado hay que suponer que está dentro de lo que se puede hacer, atentos a que el oficialismo designó 60.000 empleados públicos más en 10 años que suman a los 240.000 que habían, y no es lo mismo un almuerzo para cuatro que uno para ocho.

Igualmente los millones de dólares perdidos por Pluna, Ancap, Antel, el Fondes y la compra de votos con asistencialismo social se pagan; y se pagan con quitas a la educación, los hospitales, los policías...

La esencialidad de servicios públicos se rige por la Ley 13.720, dictada durante el gobierno del fallecido presidente Pacheco Areco, cuando encaraba una andanada de movilizaciones políticas. Tiene la particularidad de que su texto fue elaborado por Mozart Russomano -un académico laboralista brasileño- ya que la cátedra de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Udelar, demostraba claras simpatías por el tenor ideológico de fondo de las movilizaciones y su opinión estaba sesgada.

Las prácticas sindicales uruguayas no se acompasan con las de ningún país serio. E ignoran preceptos de legislación de la OIT que la república ha hecho suyas, como el respeto de la legalidad, la no ocupación de plantas, o los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que considera que la dependencia de una organización sindical a un partido político distorsiona a la misma.

Dicho Comité opina que para que un servicio sea esencial debe causar infortunio a la población. Estos paros de la enseñanza causan perjuicios respecto a la infancia y juventud, malestar a sus familias y deterioro social propio del desmadre ocasionado por la entente político-sindical de gobierno. El fundamento del decreto se basa en la lesión al derecho a la educación en el caso de conflictos de larga duración. Es una sustentación discutible de apreciación subjetiva.

En segundo lugar, hay una declaración genérica que se extiende a todos los organismos públicos de enseñanza, sin aludir a los protagonistas concretos alcanzados, y falta una intimación relativa a que el no acatamiento supone una falta administrativa de quien lo asume, que le hace merecedor de una sanción. Consecuencia jurídica de la esencialidad.

Desde el punto de vista práctico, la medida puede ser inaplicable. Ya que frente a quienes no entran a trabajar ¿qué hará la administración? ¿Suspender a todos a aquellos funcionarios que no trabajen? Entonces, ¿se prolonga el cierre de las casas de estudio?.

En definitiva, el conflicto entre sindicalistas frentistas y gobierno frentista es, ahora, un Nudo Gordiano.

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Ricardo Reilly Salaverri

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