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RICARDO REILLY SALAVERRI
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La Ley de Urgente Consideración (LUC) vigente en la República es el cumplimiento de los compromisos que asumieron los partidos de la actual coalición de gobierno nacional ante la ciudadanía, que les votó en contundente pronunciamiento en octubre de 2019.

Ante la actitud de los que como te dicen una cosa te dicen la otra, el hecho supone -por el contrario- respetar lo que la sabiduría jurídica milenaria considera como un principio básico de la civilización humana pacífica: “los pactos deben cumplirse”. Lo otro es retroceder al homo sapiens de los orígenes y vivir en la incertidumbre de la ley de la selva.

El texto legal citado contiene numerosas disposiciones que tienden a reconstruir un país desestructurado a partir de 15 años de administración frentista, durante los cuales una mayoría parlamentaria cómplice y automática permitió a las autoridades hacer lo que quisieran y barrió debajo de la alfombra actos de corrupción de una dimensión como nunca se había conocido en la historia nacional (no se alude a las auditorías en curso sino a los acomodos y el despilfarro de la hacienda pública cuyo inventario por notorio exime de reiteración).

La LUC -art.- 392- establece una regulación elemental y mínima vinculada con la desocupación de los lugares de trabajo ocupados por activistas sindicales en el sector privado. El Dto. 354/10 ya había previsto el desalojo por las autoridades de las dependencias públicas ante su ocupación por sindicalistas en conflicto. Actualmente la solución se ha extendido al sector privado. Previendo que tal posibilidad respeta la huelga pacífica, que implica permitir ante medidas de fuerza, el acceso a los establecimientos de los trabajadores no huelguistas y el personal de dirección. La norma se ajusta a una posición universal firme de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que considera que las ocupaciones salvajes del tipo de las promovidas por el Pit-Cnt, constituyen un acto de violencia contra las cosas y las personas, además de una transgresión del orden público. Es normal que una organización sindical como la aludida, no demasiado apegada a la legislación y a las prácticas de las mejores democracias del mundo, invoque a la OIT tergiversando o ignorando sus pronunciamientos.

El pasado 15 de octubre el Poder Ejecutivo publicó un decreto que reglamenta el mencionado art. 392 de la LUC, el que en lo fundamental prevé en caso de ocupación de establecimientos privados, una intervención conciliadora de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y como última instancia, la posibilidad del desalojo por medio de la fuerza pública. La posición de la central sindical -principal nucleamiento proselitista del Frente Amplio que normalmente responde al partido comunista y otras agrupaciones afines- es “ideológica” (léase “irracional”). Y, cuenta con abundante doctrina jurídica laboralista -el derecho que escriben los profesores- que le respalda. No se dice que “estos” profesores suelen renguear de la misma pata política que los sindicalistas.

En el mundo libre es común que se limite o prohíba la huelga en el Estado, que se reglamente la huelga lícita en el sector privado, y que prevalezca la negociación colectiva por sobre el conflicto, que es considerado un equivalente de la guerra. Sobre China comunista, Rusia, Corea del Norte, Cuba, Venezuela, países islámicos y parecidos… ¿Hay que explicar algo?

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