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Además de los ríos

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Enseñaba un eminente profesor de Derecho Público Internacional fallecido hace un tiempo, el Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga, que esta disciplina jurídica es joven y lo sigue siendo aunque tal concepto se instale en las clases de los años ‘60 del siglo pasado. Se vincula a las reglas que rigen las relaciones internacionales entre los estados nacionales —una entidad que se consolidó en Europa, de la mano de la monarquía absoluta— y abarca modernamente además a la vida y relacionamiento de los organismo internacionales entre sí y con los estados que en el mundo existen.

Enseñaba un eminente profesor de Derecho Público Internacional fallecido hace un tiempo, el Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga, que esta disciplina jurídica es joven y lo sigue siendo aunque tal concepto se instale en las clases de los años ‘60 del siglo pasado. Se vincula a las reglas que rigen las relaciones internacionales entre los estados nacionales —una entidad que se consolidó en Europa, de la mano de la monarquía absoluta— y abarca modernamente además a la vida y relacionamiento de los organismo internacionales entre sí y con los estados que en el mundo existen.

Decía el catedrático que el primer principio del derecho internacional es el de que “los acuerdos deben cumplirse” (pacta sunt servanda) y en realidad tal afirmación está en general en la base de las relaciones civilizadas reguladas por el Derecho tanto internacional como interno. En éste, si no se respetan las normas y se siente que “lo político está por encima de lo jurídico” la vida social pasa a ser gobernada por la ley de la selva. Tanto vale para los contratos entre particulares como para la Constitución y las leyes que —en democracia— son un pacto aprobado por cada república para darse gobierno y organización social.

Hacia el 1800 en la evolución del dinero, los bancos y las obligaciones financieras nacieron en Europa de la mano de la Banca Rothschild los bancos centrales y los bonos de los gobiernos. Documentados los últimos —que dieron lugar a una relación nueva respecto de los préstamos a los estados— en papeles —bonos— que registran las obligaciones asumidas por los mismos ante las instituciones financieras o los particulares que les dan crédito (El triunfo del dinero, Niall Ferguson, 2008, ed. Debate).

A partir de entonces la comunidad internacional pasó a exigir a los estados y gobiernos, que para ser reconocidos debían dominar físicamente el territorio que les servía de asiento y reconocer sus obligaciones internacionales. Hacia nuestros días los estados que incumplen sus compromisos crediticios caen en “default” y ello, les cierra el financiamiento internacional lo que les impide administrar con mayor comodidad sus finanzas y atender con tasas de interés razonables por ejemplo, la construcción de carreteras, hospitales o puertos.

Es posible que el sistema financiero domine el mundo por medio de sus actores principales, como viene de expresarlo la presidente de la República Argentina Cristina Fernández de Kirchner, enfrentada a una gravísima situación que le plantea a su país la justicia competente para actuar instalada en Nueva York, Estados Unidos. No obstante, el incumplimiento del pago de bonos emitidos válidamente por el Estado argentino y las obligaciones asumidas por los gobiernos pasan de unas generaciones a otras. Aunque quienes tienen en su poder los títulos hoy los hayan comprado ayer a precio vil y reclamen cobrar su valor nominal (por ej. comprando ayer en mercado por un dólar un documento, cuyo pago reclaman y que contiene una obligación de 100 dólares a pagar hoy a su vencimiento más intereses, respectivamente).

La justicia competente acordada en los bonos es Nueva York porque a la luz de lo que pasa con la de la Argentina, acosada hasta donde puede por el gobierno actual, que ataca su independencia, no habría bono público a cobrarse ante la justicia argentina, que fuese aceptado en el mundo.
Con el vecino gobierno, nos separan algo más que los ríos.

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Ricardo Reilly Salaverri

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