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Defender el 41 y el 68

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Pablo Da Silveira
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Cuando los jóvenes de la Alemania nazi ingresaban a las Juventudes Hitlerianas, se les tomaba un juramento de delación a los traidores que incluía el compromiso de denunciar a sus propios padres, en el caso de que detectaran en ellos opiniones o actitudes "antialemanas". El miedo a los hijos se convirtió en un fenómeno extendido.

Un rasgo típico del totalitarismo es que siempre quiso separar a los hijos de sus padres.

En la Unión Soviética se levantaron múltiples monumentos a Pavlik Morózov, un niño comunista que murió tras denunciar a sus padres por oponerse a la colectivización agraria impulsada por Stalin. La historia era mayormente falsa, pero eso no impidió que fuera tomada como ejemplo por millones de alumnos que la escucharon en las escuelas.

Las sociedades democráticas lo ven de otro modo: la libertad de decidir cómo vamos a educar a nuestros hijos (dentro de los límites establecidos por el respeto a sus derechos fundamentales) es una parte esencial de la libertad de cada ciudadano. Esa libertad también es condición para que las personas podamos tener una experiencia de la diversidad, y de ese modo construir nuestras propias opiniones.

Condorcet, uno de los líderes intelectuales de la Revolución Francesa, decía que es un peligro dejar que un gobierno, o la mayoría de una generación, elijan las creencias a inculcar a los nuevos ciudadanos: "La libertad de opiniones sería ilusoria si la sociedad se apropiara de las generaciones nacientes para dictarles lo que deben creer. (…) Se dirá que tampoco será realmente libre quien reciba esas opiniones de su familia, pero en ese caso las opiniones no serán las mismas para todos los ciudadanos. Cada uno se dará cuenta muy rápido de que sus creencias no son universales. Eso le enseñará a desconfiar de ellas".

La sociedad uruguaya se inscribe en esta tradición. Nuestra Constitución contiene dos artículos que protegen la autonomía de las familias respecto del Estado. El primero es el artículo 41, cuyo primer inciso establece que "el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres". El Estado solo puede intervenir si los padres fallan gravemente.

El segundo es el artículo 68, que dice: "Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee".

El Estado puede exigir que las nuevas generaciones reciban elementos básicos de educación sexual (por ejemplo: información sobre enfermeda-des transmisibles por esa vía, o métodos de prevención del embarazo).

Pero si es lícito o no que en un curso de educación sexual se estimule el contacto físico entre alumnos, es un asunto controvertido y divisivo en el que no puede entrar, ni siquiera por la vía de recomendar un método entre otros. Tampoco puede imponer medidas de apoyo a minorías que en los hechos impliquen una expropiación de la patria potestad.

Varias iniciativas impulsadas últimamente por el oficialismo muestran la voluntad de extender el poder del Estado a ámbitos donde, en una sociedad libre, solo los padres deben decidir. Es un paso peligroso en el camino al totalitarismo.

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