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Teletrabajo

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nelson larrañaga
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El COVID-19 provocó un cambio en el modo de trabajar. Se pasó de ser presencial a prestarse a distancia. El fin fue evitar la concentración de personas.

En forma rápida, las empresas tuvieron que externalizar el trabajo. Se lo trasladó al domicilio de cada empleado, salvo que requiriera siempre presencia. No todas pudieron hacerlo porque necesitaban contar con un servicio de red privada virtual (VPN), para poder navegar en internet en forma encriptada, a salvo de los ciberdelincuentes. Esto último es subvalorado en nuestro país por operadores en todos los ámbitos, y que ahora por el trabajo remoto obliga a tener las luces bien encendidas.

Las claves para que el trabajo remoto funcione están en que los empleados (i) accedan a la base de datos de la empresa, (ii) naveguen en internet con seguridad, (iii) mantengan la confidencialidad de la información, (iv) tengan una computadora con la VPN instalada, conexión a internet de calidad, y disponibilidad del correo electrónico institucional, (v) posean un buen dispositivo móvil con espacio para obtener softwares de videollamadas.

También cada empleado debería disponer de un área segura en su casa que le permita conectarse con el trabajo, lo que no es fácil de lograr en todos los hogares. Con integrantes de la familia en la casa, se hace dificultosa la concentración y tener una buena productividad. No todos los domicilios están preparados para reservar un espacio cerrado para trabajar, porque la realidad general es que el trabajo y el estudio de la mayoría de las personas se desarrolla fuera del hogar.

Por esto, y superada la emergencia actual, será difícil que el trabajo a distancia se pueda instalar para siempre y en forma masiva en el hogar. Hay factores de calidad de interacción humana, de trabajo en equipos y de ejercicio de liderazgos, que resultan más satisfactorios y productivos si se hacen en forma presencial y no virtual. Si están todos en modo trabajo en la empresa, se trabaja sin interrupciones, lo que no siempre se consigue en el domicilio.

Esta manera de trabajar fuera de la empresa en forma fija en una escala mayor es muy reciente en UY y no hay estudios sobre su dimensión cuantitativa. En Brasil está extendida hace más de 20 años y en Argentina tenía baja relevancia. Ahora, con el aislamiento social, se expandió en la mayoría de los países del mundo. Las empresas que quedaron con actividad y pudieron externalizar el trabajo, lo hicieron.

Nuestro país no cuenta con una regulación del trabajo a distancia. Todas las reglas están pensadas para el trabajo presencial, más allá de alguna regulación del trabajo a domicilio manufacturero. Había una relativa extensión del trabajo remoto en el sector informática, que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TICs). En la ronda 2016 del Consejo de Salarios de este subgrupo, se acordó trabajar en la elaboración de un proyecto de ley sobre el teletrabajo.

En algunos programas de los partidos se expresaba la necesidad de regular el trabajo remoto, con el fin de brindar certeza jurídica a las partes (PN, FA, PC, PG).

Luego de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Trabajo se va a ocupar de trabajar en un proyecto de ley que promueva y regule el teletrabajo.

En el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno exhortó a los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios, debiendo proporcionarle los medios necesarios para realizar la tarea. Además, dispuso la obligación de comunicar este hecho a la Inspección de Trabajo. Los empleados continúan protegidos por la póliza de seguro contra accidentes de trabajo del Banco de Seguros. Se destaca que desde el 16/3/2020 y hasta nuevo aviso, se permite que los empleados de empresas de zonas francas puedan realizar su trabajo en forma remota fuera de la zona.

Dado que se analiza hacer un proyecto de ley sobre este tema, me parece útil indicar algunos puntos que debería contener. Las fuentes legislativas en nuestra región (Colombia, Chile, Brasil), más el Acuerdo Marco de la Unión Europea del año 2002, entre otras, son insumos para empezar a trabajar.

Se destacan los siguientes temas a regular:

- Definición de teletrabajo: se caracteriza por ser un trabajo a distancia, que se cumple en forma preferente en el domicilio del empleado. Se deben emplear dispositivos electrónicos y utilizar como soporte, las tecnologías de la información y comunicación. Esto permite que el empleado pueda conectarse con el sistema informático de la empresa y los datos, sin requerirse su presencia. Se puede alternar con alguna presencia activa en la empresa.

- Requerimiento de un acuerdo: el teletrabajo debe ser el fruto de un contrato de trabajo, ya sea firmado al inicio de la relación laboral o en forma posterior mediante un acuerdo de novación. En este convenio se fijarán las condiciones de prestación del trabajo a distancia. Se destaca que las partes pueden acordar la reversibilidad del régimen y así volver al trabajo presencial.

- Contenido del acuerdo: se puede pactar que esta modalidad esté sujeta a un plazo y el proceso para finalizarlo en forma anticipada. Además, fijar el horario de trabajo (fijo o flexible), en caso de que aplique, el lugar de prestación y sus condiciones de salud y seguridad, la organización de las tareas, métodos de trabajo, medios de control a emplear por la empresa, resultados que se esperan según la experiencia del trabajo presencial anterior, mantenimiento de todos sus derechos laborales incluida la formación profesional, etc.

- Herramientas de trabajo, materiales, información y costos: se debe prever si el trabajador utilizará herramientas propias o de la empresa, las condiciones técnicas que deben reunir, los materiales de trabajo a utilizar, el cumplimiento de las reglas de seguridad y manejo confidencial de la información, etc. Se coincide en que los costos operativos de este trabajo domiciliario son de cargo del empleador.

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